DGI

Resolución General N° 1859/1977

ASUNTO

I.V.A. Derogación Resolución General N.º 1843. Prórroga de plazos para cumplimentar ingresos o información de los resultados de la posición mensual fiscal y del impuesto del artículo 20 segundo párrafo de la ley y presentación de la declaración jurada anual e ingreso del saldo resultante correspondiente a operaciones o cierres producidos en el mes de noviembre de 1976.

Fecha de emisión: 12/01/1977

B.O.: 17/01/1977

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO y,

CONSIDERANDO

Que por Resolución General N.º 1843 se establecieron nuevos plazos para el cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondientes al Impuesto al Valor Agregado y concordantemente se fijó el nuevo período dentro del cual debe registrarse la documentación que respalda las operaciones objeto del citado gravamen.

Que atento las dificultades de orden práctico que afrontan los contribuyentes para efectuar sus registraciones en término, resulta aconsejable reimplantar los plazos oportunamente fijados por las Resoluciones Generales Nros. 1677 y 1726 modificadas por la Resolución General N.º 1766.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 5° y 7° de la Ley N.º 11.683, texto ordenado en 1974 y sus modificaciones y la Resolución N.º 79/76 de la Secretaria de Estado de Hacienda.

EL DIRECTOR GENERAL SUSTITUTO DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Derogar la Resolución General N.º 1843 y reimplantar la vigencia de la Resolución General N.º 1766.


ART. 2° - Prorrogar las fechas de vencimiento fijadas en los incisos a) y b) del artículo 8° de la Resolución General N.º 1677 -modificada por la Resolución General N.º 1766 respecto a las operaciones del mes de noviembre de 1976, de la siguiente forma:

a) Responsables cuyo número de inscripción termine en cifra par o cero, hasta el día 18 de enero de 1977;

b) Responsables cuyo número de inscripción termine en cifra impar, hasta el 21 de enero de 1977.

 


ART. 3° - Prorrogar las fechas de vencimiento fijadas en los incisos a) y b) del artículo 4° de la Resolución General N.º 1726 -modificada por la Resolución General N.º 1766 para la presentación de las declaraciones juradas e ingreso de los saldos correspondientes a los ejercicios cerradas en el mes de noviembre de 1976, de la siguiente forma:

a) Responsables cuyo número de inscripción termine en cifra par o cero, hasta el día 18 de enero de 1977;

b) Responsables cuyo número de inscripción termine en cifra impar, hasta el día 21 de enero de 1977.


ART. 4° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Antonio Moure

ARCA
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