CONSIDERANDO
Que por Resolución General N.º 1843 se establecieron nuevos plazos para el cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondientes al Impuesto al Valor Agregado y concordantemente se fijó el nuevo período dentro del cual debe registrarse la documentación que respalda las operaciones objeto del citado gravamen.
Que atento las dificultades de orden práctico que afrontan los contribuyentes para efectuar sus registraciones en término, resulta aconsejable reimplantar los plazos oportunamente fijados por las Resoluciones Generales Nros. 1677 y 1726 modificadas por la Resolución General N.º 1766.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 5° y 7° de la Ley N.º 11.683, texto ordenado en 1974 y sus modificaciones y la Resolución N.º 79/76 de la Secretaria de Estado de Hacienda.