AFIP

Resolución General N° 1858/2005

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Artículo 67 de la Ley N° 25.725. Decreto N° 918/03, su modificatorio y complementario. Régimen optativo de cancelación anticipada de obligaciones fiscales diferidas. Resolución General N° 1.793 y su modificatoria. Su modificación.

Fecha de emisión: 30/03/2005

B.O.: 01/04/2005

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución General N° 1.793 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO

Que mediante la citada norma se establecieron los requisitos, formas, plazos y demás condiciones para el acogimiento, la aprobación y la forma de ingreso de los importes correspondientes al régimen de cancelación anticipada de las obligaciones fiscales diferidas.

Que razones de administración tributaria aconsejan extender el plazo para que se expida el juez administrativo interviniente, a los efectos de la aceptación o rechazo del acogimiento al citado régimen, así como la fecha para el respectivo ingreso.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 1.793 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustitúyese el primer párrafo del artículo 4°, por el siguiente:

"ARTICULO 4°.- La aprobación del acogimiento, tanto para la cancelación de las obligaciones al contado o mediante un plan de facilidades de pago, quedará supeditada a la decisión fundada del juez administrativo interviniente de este organismo, quien se expedirá hasta el día 8 de abril de 2005, inclusive, y notificará la resolución adoptada al solicitante, con arreglo a lo normado en el artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1.998 y sus modificaciones."

b) Sustitúyese en el artículo 7°, la expresión "... el último día hábil del mes de marzo de 2005, inclusive." por la expresión " ...el día 15 de abril de 2005, inclusive.".

c) Sustitúyese en el artículo 8°, la expresión "... el último día hábil del mes de marzo de 2005, inclusive." por la expresión " ...el día 15 de abril de 2005, inclusive.".


Modifica a:


ARTICULO 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Alberto R. Abad

AFIP
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