CONSIDERANDO
Que la mencionada norma estableció un nuevo régimen de empadronamiento general para las entidades comprendidas en las exenciones previstas en los incisos b), d), e), f), g), m), y r) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que a los efectos de facilitar el cumplimiento voluntario por parte de los administrados, se hace aconsejable extender el plazo para presentar las declaraciones juradas previstas en los artículos 20 y 30 de la resolución general del visto, así como fijar las pautas relativas a la confección de la declaración jurada del impuesto a las ganancias de los sujetos aludidos.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas, por los artículos 34 del Decreto Nº 1344, de fecha 19 de noviembre de 1998 y sus modificaciones, por el artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,