AFIP

Resolución General N° 1849/2005

ASUNTO

ADUANAS - Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC Nº 17/04.

Fecha de emisión: 21/03/2005

B.O.: 28/03/2005

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Actuación Nº 13289-5292-04 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, mediante la cual se comunicó el dictado de la Resolución Nº 17 de fecha 25 de junio de 2004 del GRUPO MERCADO COMUN (GMC), y

CONSIDERANDO

Que el Grupo Mercado Común, en su carácter de órgano ejecutivo del Tratado de Asunción, ha dictado la Resolución GMC Nº 17/04, mediante la cual ha aprobado la "Norma relativa a la Informatización del Manifiesto Internacional de Cargas/Declaración de Tránsito Aduanero y al Seguimiento de la Operación entre los Estados Partes del MERCOSUR".

Que en virtud de lo establecido en los artículos 38 y 40 del Protocolo de Ouro Preto resulta necesario adoptar e incorporar al ordenamiento jurídico nacional la resolución citada en el VISTO y disponer las medidas tendientes a lograr su efectivo cumplimiento.

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones de Legal y Técnica Aduanera, de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º - Incorporar, como Anexo I de la presente, al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC Nº 17 de fecha 25 de junio de 2004 "Norma relativa a la Informatización del Manifiesto Internacional de Cargas/Declaración de Tránsito Aduanero y al Seguimiento de la Operación entre los Estados Partes del MERCOSUR".


Art. 2º - Las Direcciones de Informática Aduanera, de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros y de Técnica, en orden a la competencia que le corresponde a cada área, deberán efectuar los desarrollos informáticos y dictar las normas de carácter complementario a la presente que permitan mediante la adecuación de las resoluciones aduaneras vigentes en la materia, implementar los procedimientos aprobados por la Resolución GMC Nº 17/04.


Art. 3º - A los fines previstos en el artículo 4º de la Resolución GMC Nº 17/04, facúltase a las Direcciones de Informática Aduanera, de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros y de Técnica para establecer un cronograma de implementación de la citada norma, que permita comprometer plazos consistentes y sustentables con las posibilidades reales de desarrollo de los aplicativos y la correspondiente adecuación normativa, en el ámbito nacional, en concordancia con idénticas tareas en los demás países participantes.


Art. 4º - El procedimiento establecido en la norma que se internaliza se aplicará una vez que se hayan adecuado los sistemas informáticos de los Estados Partes, con la posibilidad de comenzar su aplicación de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de la misma.


Art. 5º - Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, al GRUPO MERCADO COMUN -Sección Nacional-, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ALADI (Montevideo R.O.U.) y a la SECRETARIA DEL CONVENIO MULTILATERAL SOBRE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES DE ADUANAS DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL (México D.F.). Cumplido. Archívese.




FIRMANTES

Alberto R. Abad

ARCA
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