ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General Nº 1.769, en la forma que se detalla a continuación:
a) Sustitúyese el artículo 2º, por el siguiente:
"ARTICULO 2º.- Deberán actuar como agentes de retención, los sujetos que contraten o subcontraten, total o parcialmente, los servicios de investigación y seguridad, siempre que el importe que abonen, en cada mes calendario, por el servicio contratado sea superior a la suma de OCHO MIL PESOS ($ 8.000.-).
Los agentes de retención que omitan actuar como tales serán solidariamente responsables con los prestadores del servicio de investigación y seguridad, del cumplimiento de las obligaciones relativas a las contribuciones patronales (1.1.), con destino a la seguridad social.
Asimismo, y a efectos del presente régimen de retención, será de aplicación para los organismos y jurisdicciones pertenecientes a la Administración Central de la Nación, de las provincias, municipalidades y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para las tesorerías generales de las administraciones citadas, lo establecido por la Resolución General Nº 951 (2.1.).".
b) Sustitúyese el artículo 17, por el siguiente:
"ARTICULO 17.- Los importes retenidos deberán ser ingresados e informados de conformidad con lo dispuesto por la Resolución General Nº 757 y sus modificatorias (17.1.), dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos inmediatos siguientes de concluido cada uno de los períodos que se establecen a continuación:
a) Del día 1 al 15 de cada mes calendario, ambos inclusive.
b) Del día 16 al último de cada mes calendario, ambos inclusive.
A tal fin, deberá consignarse en el respectivo programa aplicativo el código de régimen "754".
En todos los casos, las sumas a ingresar se cancelarán mediante depósito bancario, de acuerdo con las previsiones del Título I de la Resolución General Nº 1.217 (17.2.).
No obstante los plazos indicados precedentemente, los importes retenidos, en cada mes calendario, por la Administración Central de la Nación, de las provincias, municipalidades y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluidos sus entes autárquicos y descentralizados, deberán ser ingresados e informados hasta el último día hábil administrativo del mes calendario inmediato siguiente al mes en que se practicó la retención.".
c) Incorpórase en el Anexo "Notas Aclaratorias y Citas de Textos Legales", a continuación de la nota aclaratoria (1.1), la nota aclaratoria (2.1.), cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 2.
(2.1.) Dicha resolución general reguló para los organismos y jurisdicciones de las administraciones Nacional, provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para sus tesorerías generales, un procedimiento alternativo para la aplicación de los regímenes generales de retención de los impuestos al valor agregado y a las ganancias.".
Modifica a: