CONSIDERANDO
Que corresponde fijar nuevos plazos para el ingreso de los remanentes mensuales que surjan de la determinación de las posiciones mensuales fiscales y del impuesto del artículo 20, segundo párrafo de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, como así también para la presentación de la respectiva declaración jurada anual e ingreso del saldo de impuesto resultante.
Que consecuentemente procede establecer el nuevo período dentro del cual debe registrarse la documentación que respalda las operaciones objeto del citado gravamen.
Por ello y de acuerdo a lo aconsejado por los Departamentos de Asuntos Técnicos y Jurídicos y de Recaudación, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1974 y sus modificaciones) y la Resolución N° 79/76 de la Secretaría de Estado de Hacienda,