Texto vigente según Resolución General Nº 648/1999 AFIP
Art. 21. — A los fines dispuestos en el artículo 1°, inciso d):
a) El allanamiento se formalizará mediante la presentación del F. N° 408 dentro de los CINCO (5) días contados desde la aprobación prevista en el artículo 13, ante la dependencia de este Organismo que produjo la última notificación, en el Tribunal Fiscal de la Nación, en el juzgado o en la Cámara Nacional de la Seguridad Social donde se sustancie la causa, según sea el ámbito en el que se encuentre radicada la respectiva discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial.
Cuando las deudas ejecutadas judicialmente resulten incorporadas al régimen de facilidades de pago, este Organismo autorizará el levantamiento de los embargos trabados sobre cuentas del deudor abiertas en entidades financieras y consentirá el archivo del juicio. Dicha autorización se formalizará dentro de los CINCO (5) días hábiles judiciales de acreditada en autos la aceptación del plan por el funcionario competente.
No obstante lo dispuesto precedentemente, aun cuando el plan de facilidades se hubiere aprobado, el Juez Administrativo competente podrá no autorizar el archivo de la ejecución fiscal si existieren otras medidas cautelares trabadas y considerase necesario su mantenimiento.
b) La cancelación de los honorarios devengados en ejecuciones fiscales, o en juicios donde se discutan deudas incluidas en el plan de facilidades de pago, podrá efectuarse en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, que no podrán exceder de DIEZ (10), no devengarán intereses, su importe mínimo será de VEINTE PESOS ($ 20.-) y vencerán el día 22 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente al de la aprobación prevista en el artículo 13. De coincidir dicha fecha con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.
A los fines indicados corresponderá efectuar la solicitud del referido plan mediante presentación de nota simple, ante la dependencia de este Organismo en la que revista el agente judicial interviniente, según se indica:
1. Si a la fecha de aprobación de la solicitud del plan de facilidades de pago, existiera liquidación firme de honorarios, su ingreso total o, en su caso, el de la primera cuota del plan de facilidades de pago a que se refiere este inciso, deberá informarse dentro del plazo de CINCO (5) días de haberse producido, mediante nota simple, ante la dependencia de este Organismo en la que revista el agente judicial actuante.
2. Si a la fecha aludida en el punto anterior no existiera liquidación firme de honorarios, su ingreso total o, en su caso, el de la primera cuota del plan de facilidades de pago a que se refiere este inciso, deberá ser realizado dentro de los DIEZ (10) días siguientes contados a partir de aquel en que quede firme la liquidación judicial o administrativa, debiéndose informar dicho ingreso dentro del plazo de CINCO (5) días de haberse producido el mismo, mediante nota simple que se presentará en la respectiva dependencia de este Organismo.
El monto de los honorarios se reducirá en un SETENTA POR CIENTO (70%) para deudas en gestión judicial que no cuenten con sentencia firme y en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) para aquellas demandas que cuenten con sentencia firme, considerándose para su determinación, únicamente, la etapa procesal cumplida hasta la fecha del acogimiento al régimen de facilidades de pago.
La reducción establecida en el párrafo anterior procederá únicamente para aquellos honorarios cuya regulación judicial se encuentre firme o su liquidación administrativa sea aceptada por el deudor, a la fecha de aprobación del plan.
La caducidad del plan de facilidades de pago de honorarios operará cuando se produzca la falta de pago de cualquiera de las cuotas a los TREINTA (30) días corridos de su vencimiento.
De producirse la caducidad, procederá el reclamo judicial del saldo impago de los honorarios, sin computar la reducción eventualmente practicada sobre los mismos.
El ingreso de los honorarios mencionados deberá cumplirse atendiendo a la forma y condiciones establecidas por la Resolución General N° 3887 (DGI).
c) El ingreso de las costas —excluido honorarios— se realizará y comunicará de la siguiente forma:
1. Si a la fecha de aprobación del plan a que se refiere el artículo 13 existiera liquidación firme de costas, su ingreso deberá ser efectuado dentro de los CINCO (5) días inmediatos posteriores a la citada fecha, e informado en igual término, mediante nota, a la dependencia correspondiente de este Organismo.
2. Si no existiera a la fecha aludida en el punto anterior liquidación firme de costas, su ingreso deberá ser realizado dentro de los DIEZ (10) días contados desde la fecha en que quede firme la liquidación judicial o administrativa, debiéndose informar dicho ingreso dentro del plazo de CINCO (5) días de haberse producido el mismo, mediante nota, a la dependencia interviniente de este Organismo.
Texto original según Resolución General Nº 184/1998 AFIP
Art. 21.- A los fines dispuestos en el artículo 1°, inciso d)
a) El allanamiento se formalizará mediante la presentación del F. N° 408 dentro de los CINCO (5) días contados desde la aprobación prevista en el artículo 13, ante la dependencia de este Organismo que produjo la última notificación, en el Tribunal Fiscal de la Nación, en el juzgado o en la Cámara Nacional de la Seguridad Social donde se sustancie la causa, según sea el ámbito en el que se encuentre radicada la respectiva discusión administrativa, contencioso- administrativa o judicial.
Cuando los deudores ejecutados judicialmente resulten incorporados al régimen de facilidades de pago, este Organismo -acreditada en autos tal incorporación- solicitará el archivo de las actuaciones.
b) La cancelación de los honorarios devengados en ejecuciones fiscales, o en juicios donde se discutan deudas incluidas en el plan de facilidades de pago, podrá efectuarse en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, que no podrán exceder de DIEZ (10), no devengarán intereses, su importe mínimo será de VEINTE PESOS ($ 20.-) y vencerán el día 22 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente al de la aprobación prevista en el artículo 13. De coincidir dicha fecha con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.
A los fines indicados corresponderá efectuar la solicitud del referido plan mediante presentación de nota simple, ante la dependencia de este Organismo en la que revista el agente judicial interviniente, según se indica:
1. Si a la fecha de aprobación de la solicitud del plan de facilidades de pago, existiera liquidación firme de honorarios, su ingreso total o, en su caso, el de la primera cuota del plan de facilidades de pago a que se refiere este inciso, deberá informarse dentro del plazo de CINCO (5) días de haberse producido, mediante nota simple, ante la dependencia de este Organismo en la que revista el agente judicial actuante.
2. Si a la fecha aludida en el punto anterior no existiera liquidación firme de honorarios, su ingreso total o, en su caso, el de la primera cuota del plan de facilidades de pago a que se refiere este inciso, deberá ser realizado dentro de los DIEZ (10) días siguientes contados a partir de aquel en que quede firme la liquidación judicial o administrativa, debiéndose informar dicho ingreso dentro del plazo de CINCO (5) días de haberse producido el mismo, mediante nota simple que se presentará en la respectiva dependencia de este Organismo.
El monto de los honorarios se disminuirá hasta en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), en función del menor número de cuotas que se soliciten, a razón de un CINCO POR CIENTO (5%) por cada cuota en que se reduzca el número máximo indicado. Consecuentemente, el ingreso al contado de los honorarios implicará el pago del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los mismos.
La reducción establecida en el párrafo anterior procederá únicamente para aquellos honorarios cuya regulación judicial se encuentre firme o su liquidación administrativa sea aceptada por el deudor, a la fecha de aprobación del plan.
La caducidad del plan de facilidades de pago de honorarios operará cuando se produzca la falta de pago de cualquiera de las cuotas a los TREINTA (30) días corridos de su vencimiento.
De producirse la caducidad, procederá el reclamo judicial del saldo impago de los honorarios, sin computar la reducción eventualmente practicada sobre los mismos.
El ingreso de los honorarios mencionados deberá cumplirse atendiendo a la forma y condiciones establecidas por la Resolución General N° 3.887 (DGI).
c) El ingreso de las costas -excluido honorarios- se realizará y comunicará de la siguiente forma:
1. Si a la fecha de aprobación del plan a que se refiere el artículo 13 existiera liquidación firme de costas, su ingreso deberá ser efectuado dentro de los CINCO (5) días inmediatos posteriores a la citada fecha, e informado en igual término, mediante nota, a la dependencia correspondiente de este Organismo.
2. Si no existiera a la fecha aludida en el punto anterior liquidación firme de costas, su ingreso deberá ser realizado dentro de los DIEZ (10) días contados desde la fecha en que quede firme la liquidación judicial o administrativa, debiéndose informar dicho ingreso dentro del plazo de CINCO (5) días de haberse producido el mismo, mediante nota, a la dependencia interviniente de este Organismo.