CONSIDERANDO
Que mediante la aludida norma se informó la nómina de las empresas promovidas, cuyos titulares concretaron la opción, en forma total o parcial, hasta el 28 de diciembre de 1992, inclusive, por el régimen de desvinculación del Sistema Nacional de Promoción Industrial instituido por las Leyes Nº 20.560, Nº 21.608, Nº 21.635, Nº 22.021, Nº 22.702 y Nº 22.973 y sus respectivas modificaciones.
Que corresponde excluir a dos empresas de la citada nómina, por no resultar procedente su incorporación, en razón de no encuadrarse dentro de los términos y condiciones del Decreto Nº 2054, de fecha 10 de noviembre de 1992 y su modificatorio.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,