DGI

Resolución General N° 1835/1976

ASUNTO

RG 1835/1976 DGI. Beneficios Eventuales. Agrégase un inciso, al Art. 35 de la Resolución General N° 1.777.

Fecha de emisión: 17/11/1976

B.O.: 23/11/1976

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



CONSIDERANDO

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, con respecto a la aplicación y percepción del gravamen de la referencia, se han suscitado dudas con relación al tratamiento impositivo que corresponde dispensar al otorgarse las escrituras traslativas de dominio referentes a bienes de sucesiones vacantes.

Que en la Resolución General número 1.777 se establecen varios requisitos que deben cumplir los escribanos Intervinientes antes de extender las escrituras que importen transferencia del dominio de inmueble, consignándose en su artículo 7° los casos en que no corresponde efectuar retención por el referido gravamen.

Que tratándose de bienes correspondientes a sucesiones reputadas vacantes, los titulares de los mismos pasan a serlo el Estado Nacional o las provincias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.544, 3.588 y 2.342, incs. 1) y 3) del Código Civil como consecuencia del derecho eminente que emana del ejercicio de su soberanía.

Que atento ello y lo dispuesto en los artículos 3°, inc. a) de la Ley N' 21.284 y 20, inc. a) de la Ley número 20.628, los beneficios emergentes de tales operaciones de compra y venta se encuentran exentos del tributo.

Que, consecuentemente, procede modificar la Resolución General número 1.777.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por el Departamento de Asuntos Técnicos y jurídicos, y en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 7° de la Ley N° 11.663 (t. o. en 1974 y sus modificaciones).

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- .Agrégase como inc. a)  del artículo 35 de la Resolución General N° 1.777, el siguiente:

"Cuando los bienes a escriturase, correspondan a sucesiones declaradas vacantes."

 


Modifica a:


ARTÍCULO 2° - Regístrese publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 




FIRMANTES

Eugenio R. Agostini

AFIP
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