CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo dispuesto en la referida norma, este organismo debe homologar, mediante el dictado de una resolución general, los marcadores químicos y reagentes -que deberán utilizar los sujetos pasivos del impuesto y los titulares de estaciones de servicio, bocas de expendio, los distribuidores, fraccionadores y revendedores de combustibles líquidos-, que resulten aprobados para su comercialización e informar la respectiva empresa proveedora autorizada.
Que el mencionado pronunciamiento es indicativo del cumplimiento de los requisitos y condiciones que han reunido tanto el proveedor como los sistemas de marcador/reagente, conforme a la realización de las pruebas operativas efectuadas por la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Análisis de Fiscalización Especializada.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 14 de la Ley N° 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 31 del Anexo del Decreto N° 74 de fecha 22 de enero de 1998 y sus modificaciones y por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,