CONSIDERANDO
Que la citada resolución general estableció un régimen general de retención, a efectos de optimizar el ingreso de las contribuciones
patronales sobre la nómina salarial con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.
Que de acuerdo con la evaluación efectuada de las inquietudes planteadas por distintos sectores de la economía alcanzados por las disposiciones de la mencionada norma, cabe posponer la fecha a partir de la cual resultará de aplicación.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Asesoría Legal y Técnica y de Gestión de la Recaudación de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,