CONSIDERANDO
Que la Resolución General Nº 715 y sus complementarias establece las obligaciones de determinación e ingreso del impuesto al valor agregado que deben cumplir los responsables del gravamen.
Que la Resolución General Nº 1745 y su modificación dispone el procedimiento al que están obligados los responsables que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias, a los fines de la opción de ingreso anual del gravamen.
Que la Resolución General Nº 1774 prevé un régimen de retención aplicable a las operaciones de compraventa de lana sucia.
Que en consecuencia resulta necesario aprobar una nueva versión del programa aplicativo con las adecuaciones que la aplicación de las citadas normas requieren.
Que asimismo, corresponde incluir en el programa aplicativo denominado "SICORE Sistema de Control de Retenciones", los códigos que deberán consignar los responsables alcanzados por la Resolución General Nº 1774.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática Tributaria.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,