ART. 2° - Sustitúyense las fechas de vencimiento fijadas en los incisos a) y b) del artículo 4° de la Resolución General N° 1.726 - modificada por la Resolución General N° 1.766 - para la presentación de las declaraciones juradas e ingreso de los saldos correspondientes a los cierres de ejercicios operados en el mes de octubre de 1976, por las siguientes:
a) Responsables cuyo número de inscripción termine en cifra par o cero, hasta el día 10 de diciembre de 1976;
b) Responsables cuyo número de inscripción termine en cifra impar, hasta el día 14 de diciembre de 1976.