DGI

Resolución General N° 1828/1976

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Plazos para cumplimentar ingreso o información de los resultados de la posición mensual fiscal y del impuesto del artículo 20, segundo párrafo de la ley y presentación de la declaración jurada anual e ingreso del saldo resultante correspondiente a operaciones o cierres producidos en el mes de octubre de 1976.

Fecha de emisión: 03/11/1976

B.O.: 09/11/1976

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO y,

CONSIDERANDO

Que es objetivo de esta Dirección General lograr el mejor cumplimiento de las metas fijadas para el corriente año en materia de ingresos impositivos.

Que con tal objeto resulta necesario adelantar las fechas de vencimiento del Impuesto al Valor Agregado a operarse en el proximo mes de diciembre.

Por ello, de acuerdo a lo aconsejado por los Departamentos de Asuntos Técnicos y jurídicos y de Recaudación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11683, Texto ordenado en 1974 y sus modificaciones.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Sustitúyense las fechas de vencimiento fijadas en los incisos a) y b) del artículo 8° de la Resolución General N° 1.677 - modificada por la Resolución General N° 1.766 - para el ingreso y la determinación de la posición mensual fiscal e impuesto del artículo 20 segundo párrafo de la Ley N° 20.631, correspondiente al mes de octubre de 1976, por las siguientes:

a) Responsables cuyo número de inscripción termine en cifra par o cero hasta el día 10 de diciembre de 1976;

b) Responsables cuyo número de inscripción termine en cifra impar, hasta el día 14 de diciembre de 1976.


ART. 2° - Sustitúyense las fechas de vencimiento fijadas en los incisos a) y b) del artículo 4° de la Resolución General N° 1.726 - modificada por la Resolución General N° 1.766 - para la presentación de las declaraciones juradas e ingreso de los saldos correspondientes a los cierres de ejercicios operados en el mes de octubre de 1976, por las siguientes:

a) Responsables cuyo número de inscripción termine en cifra par o cero, hasta el día 10 de diciembre de 1976;

b) Responsables cuyo número de inscripción termine en cifra impar, hasta el día 14 de diciembre de 1976.


ART. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Eugenio R. Agostini

ARCA
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