CONSIDERANDO
Que la resolución general del visto establece los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar las empresas de transporte automotor internacional de carga, a efectos de solicitar la devolución del saldo remanente de libre disponibilidad del impuesto sobre los combustibles líquidos contenido en las adquisiciones de gasoil, que no se hubiera podido computar como pago a cuenta, de acuerdo con lo previsto en el segundo artículo incorporado a continuación del artículo 15 del Capítulo III del Título III, de la Ley Nº 23.966 de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Que en virtud de la evaluación efectuada, razones de administración tributaria hacen necesario adecuar el procedimiento dispuesto para la devolución del referido saldo remanente, una vez suscrito el convenio para cancelar deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y/o aduaneras.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Asesoría Técnica, de Programas y Normas de Fiscalización, de Programas y Normas de Recaudación, de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros, de Informática Tributaria y de Presupuesto y Finanzas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3º de la Ley Nº 25.870 y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,