AFIP

Resolución General N° 1818/2005

ASUNTO

TASAS JUDICIALES. Ley N° 23.898 y sus modificaciones. Régimen de facilidades de pago para sujetos en concurso preventivo. Requisitos, plazos y condiciones.

Fecha de emisión: 24/01/2005

B.O.: 26/01/2005

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO el artículo 3° de la Ley N° 23.898 y sus modificaciones y la Ley N° 25.563, y

CONSIDERANDO

Que el artículo citado en el visto con la modificación introducida por el artículo 13 de la Ley N° 25.563, faculta a esta Administración Federal de Ingresos Públicos para conceder, con carácter general, un plan de facilidades de pago que permita a las personas -físicas o jurídicas- concursadas preventivamente, regularizar la obligación de ingreso de la tasa de justicia.

Que la implementación de tal medida, tiene por objeto atender la emergencia productiva y crediticia originada en la situación de crisis por la que atravesó el país, por un período determinado, que imposibilitó a determinados sujetos cumplir en tiempo y forma, con la referida obligación.

Que en consecuencia, corresponde contemplar esa circunstancia y establecer las formalidades, plazos y demás condiciones que deberán observar los citados responsables para acceder al régimen de facilidades de pago.

Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Programas y Normas de Recaudación, de Normas, Procedimientos y Control Judicial, de Informática Tributaria, Servicios de Recaudación y el Departamento Concursos y Quiebras.

Que la autoridad competente del Poder Judicial de la Nación, ha prestado su conformidad al régimen que se establece por esta resolución general.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3° de la Ley N° 23.898 y sus modificaciones y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

TITULO I REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO


Texto vigente según Resolución General Nº 1916/2005 AFIP

ARTICULO 1°.-Establécese un régimen especial de facilidades de pago para el ingreso de la tasa judicial (1.1.), así como de las multas y demás accesorios que pudieran corresponder (1.2.), para las personas —físicas o jurídicas— respecto de las cuales se hubiera producido o se produzca en el período comprendido entre el 14 de febrero de 2002 y el 31 de diciembre de 2005 (1.3.), alguno de los siguientes actos:

a) Presentación en concurso preventivo.

b) Solicitud de homologación del acuerdo preventivo extrajudicial.

c) Notificación del auto de homologación del acuerdo preventivo judicial o extrajudicial, según el caso.


ARTICULO 2°.- Quedan excluidas del presente régimen las tasas judiciales ante la Justicia Nacional de los sujetos fallidos y los liquidados administrativamente.


CAPITULO A - ADHESION, REQUISITOS Y FORMALIDADES


Texto vigente según Resolución General Nº 1916/2005 AFIP

ARTICULO 3°.-La solicitud de adhesión al régimen deberá efectuarse dentro de los SESENTA (60) días corridos, contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que se considere notificada la homologación del acuerdo judicial o extrajudicial, o la resolución que con posterioridad declara verificados los créditos, en su caso.

Si a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la presente resolución general, hubiera transcurrido el término citado en el párrafo anterior, el plazo de vencimiento para presentar la solicitud de adhesión operará a los SESENTA (60) días corridos contados a partir de dicha publicación, y se formalizará mediante:

a) La presentación de los siguientes elementos:

1. El formulario de declaración jurada Nº 866 generado por el programa aplicativo denominado "PLAN DE FACILIDADES DE PAGO PARA TASA DE JUSTICIA – C.S.J.N. - Versión 2.0", cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso, se especifican en el Anexo II de la presente.

2. Una nota en los términos de la Resolución General Nº 1128, en la que se determinará la obligación que se regulariza.

3. La certificación expedida por el juez del concurso de la que surjan los siguientes datos:

3.1. Número de expediente judicial.

3.2. Juzgado y secretaría intervinientes.

3.3. Fecha de notificación del auto de homologación del acuerdo judicial o extrajudicial o de la resolución firme que declara verificados los créditos con posterioridad, en su caso.

3.4. Constancia que a la fecha de expedición del certificado no se ha decretado la quiebra del deudor.

3.5. Fecha de presentación en concurso o de solicitud de homologación del acuerdo preventivo extrajudicial, cuando su homologación se hubiera producido una vez expirado el plazo de la emergencia.

b) El ingreso de un pago a cuenta, cuyo importe no podrá ser inferior al equivalente al DOS POR CIENTO (2%) del monto de la tasa judicial, con más sus multas y accesorios incluidos en el acogimiento, ni inferior a CIEN PESOS ($ 100.-).

La adhesión al presente régimen se solicitará por única vez, mediante una presentación donde conste el total de la deuda en concepto de tasa judicial, multas y accesorios que puedan corresponder, ante la Justicia Nacional.

Las solicitudes presentadas ante el juzgado o en sede administrativa con anterioridad a la fecha de publicación de la presente, cualquiera sea el estado de trámite en que se encuentren, deberán adecuarse a las formas, plazos y condiciones establecidos en esta resolución general hasta la fecha fijada en el párrafo primero o segundo, según corresponda


Texto vigente según Resolución General Nº 1916/2005 AFIP

ARTICULO 4°.-El plan de facilidades que se proponga deberá ajustarse a las siguientes condiciones:

a) La cantidad de cuotas será de hasta un máximo de CIENTO VEINTE (120). Dicha cantidad en ningún caso podrá superar el plazo en meses acordado para el pago de las deudas quirografarias, no laborales, incluidas en el acuerdo preventivo homologado.

b) Las cuotas serán iguales, mensuales, consecutivas y su monto no podrá ser inferior a CIEN PESOS ($ 100). Para la determinación del importe de las cuotas, resultará de aplicación la fórmula que se consigna en el Anexo III.

c) La tasa de interés de financiación aplicable será de CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (0,50%) mensual.


CAPITULO B - INGRESO DE LAS CUOTAS


Texto vigente según Resolución General Nº 1916/2005 AFIP

ARTICULO 5°.-El vencimiento para el pago de las cuotas del plan operará el día 22 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquél en que se formalice la adhesión al plan de facilidades, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3º. 

El ingreso del pago a cuenta y de las cuotas primera, segunda y tercera, independientemente del sistema de control bajo el que se encuentren comprendidos los responsables, se efectuará en cualquiera de las instituciones bancarias habilitadas por este organismo, utilizando el formulario F. 799/E, cubierto en todas sus partes —por original—, que será considerado formulario de información para el banco correspondiente, no resultando comprobante de pago.

A tales fines, los códigos a utilizar en los campos que se indican seguidamente, serán:

 

PAGO A EFECTUAR

IMPUESTO

CONCEPTO

SUBCONCEPTO

Pago a cuenta

137

027

027

Cuota

137

272

272

 

Como constancia del pago las entidades bancarias emitirán un tique que acreditará la cancelación respectiva.

Asimismo, el mencionado ingreso podrá ser efectuado por dichos sujetos utilizando el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 1778, excepto lo establecido en su artículo 5º.

Las cuotas cuarta y siguientes, se ingresarán según el procedimiento de débito directo aprobado por este organismo.

Los sujetos que no tengan cuenta corriente y les hubiera sido denegada su apertura por su condición de concursados, ingresarán las cuotas respectivas de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo de este artículo.


CAPITULO C - APROBACION O RECHAZO DE LOS PLANES


ARTICULO 6°.- El plan de facilidades de pago se considerará aceptado, en la medida que reúna las condiciones y los requisitos previstos en esta resolución general.


ARTICULO 7°.- El control del cumplimiento de los requisitos formales del plan propuesto estará a cargo de la División Cobranzas Judiciales y Sumarios de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales o de la División Coordinación y Planificación Administrativa del Departamento Concursos y Quiebras. En el supuesto de rechazo, el área jurídica interviniente emitirá un dictamen, previo al dictado de la resolución por parte del juez administrativo.

Dicha resolución deberá indicar las causas que determinan el rechazo y será notificada al solicitante con arreglo a alguno de los medios previstos en el artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Una copia de la resolución y de la notificación respectiva, se presentarán para constancia en el expediente del concurso.


CAPITULO D - CADUCIDAD DEL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO


ARTICULO 8°.- La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este organismo, cuando se produzcan las causales que se indican seguidamente:

a) La falta de pago total o parcial de DOS (2) cuotas mensuales consecutivas a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.

b) La falta de pago de cualesquiera de las cuotas, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de su vencimiento.

c) La declaración de quiebra del deudor, aun cuando hubiere cumplido con el pago de las cuotas del plan solicitado.


TITULO II DISPOSICIONES GENERALES


ARTICULO 9°.- La adhesión a este régimen implicará la aceptación de los requisitos, plazos y condiciones dispuestos por esta resolución general.


ARTICULO 10.- La presentación del formulario de declaración jurada N° 866 se efectuará mediante transferencia electrónica de datos a través de la página "web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar), a cuyos fines se observarán las disposiciones de la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y complementaria.

Las restantes presentaciones previstas en esta resolución general, se formalizarán en la dependencia de este organismo en la que el responsable se encuentre inscrito.


ARTICULO 11.- Cuando alguna de las fechas de vencimiento que se disponen coincida con día feriado o inhábil, se trasladará al primer día hábil administrativo siguiente.


ARTICULO 12.- El programa aplicativo denominado "PLAN DE FACILIDADES DE PAGO PARA TASA DE JUSTICIA - C.S.J.N. - Versión 1.0" se encuentra disponible en la página "web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar).


ARTICULO 13.- Apruébanse el formulario de declaración jurada N° 866 y los Anexos I, II y III que forman parte de la presente resolución general y el programa aplicativo denominado "PLAN DE FACILIDADES DE PAGO PARA TASA DE JUSTICIA - C.S.J.N. - Versión 1.0".


ARTICULO 14.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


ANEXO I RESOLUCION GENERAL N° 1.818(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL N° 1.916)

NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES

Artículo 1º.

(1.1.) Esta Administración Federal concederá, con carácter general, planes de pago de la tasa de justicia determinada en la Ley Nº 23.898 y sus modificaciones, por un plazo de hasta DIEZ (10) años.

(1.2.) Las multas y accesorios comprendidos son los establecidos en el artículo 11 de la Ley Nº 23.898 y sus modificaciones.

(1.3.) Conforme al artículo 1º de la Ley Nº 25.972, la emergencia productiva y crediticia declarada por la Ley Nº 25.563, se extiende desde el 14 de febrero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2005, ambas fechas inclusive.

ANEXO II (TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL N° 1.916)

 

"PLAN DE FACILIDADES DE PAGO PARA TASA DE JUSTICIA

- C.S.J.N. - Versión 2.0"

CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS

Este programa aplicativo deberá ser utilizado por los sujetos concursados preventivamente, a los efectos de generar el plan de facilidades de pago destinado a cancelar las deudas que tuvieran por tasas judiciales ante la Justicia Nacional.

Los datos identificatorios de cada responsable deben encontrarse cargados en el "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones" y se deberá ingresar la información correspondiente a la/s Tasa/s de Justicia que adeude y regularice con este plan.

La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad de los aludidos sujetos.

1. Descripción general del sistema.

La función principal del sistema es confeccionar el plan de facilidades de pago destinado a cancelar la/s Tasa/s de Justicia, observando las disposiciones de la presente resolución general.

Para ello, el usuario deberá indicar el importe que cancelará en cuotas, así como el pago a cuenta que deberá ingresar.

2. Requerimientos de "hardware" y "software".

2.1. PC 486 DX2 o superior.

2.2. Memoria RAM mínima: 16 Mb.

2.3. Memoria RAM recomendable: 32 Mb.

2.4. Disco rígido con un mínimo de 3 Mb. disponibles.

2.5. Disquetera 3½" HD (1,44 Mbytes).

2.6. "Windows 95 o superior o NT".

2.7. Instalación previa del "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 2".

3. Ingreso de datos

Al ingresar a la pantalla denominada "Tipo de Deuda" el usuario deberá detallar la identificación del expediente judicial y del juzgado y secretaría intervinientes.

 

Asimismo, se deberá indicar la fecha en que se efectuó la solicitud de adhesión al presente plan.

En cada caso se ingresarán los importes de las tasas, el porcentaje del pago a cuenta, así como las multas y los intereses por pago fuera de término.

El sistema calculará automáticamente los intereses financieros y el valor de cada una de las cuotas a ingresar.

_________

NOTA: La aplicación prevé un módulo de "Ayuda", al cual se accede con la tecla de función F1 o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.

Anexo III

DETERMINACION DE LAS CUOTAS 

 

C=D i(1+i)n

------------

(1+i)n -1

 

donde:

C: Monto de la cuota que corresponde ingresar.

D: Saldo de la deuda (monto total de la deuda menos el importe del pago a cuenta).

n: Total de cuotas que comprende el plan.

i: Tasa de interés mensual.

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FIRMANTES

Alberto R. Abad

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