CONSIDERANDO
Que la mencionada norma estableció un régimen de empadronamiento general para las entidades comprendidas en las exenciones previstas en los incisos b), d), e), f), g), m), y r) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que razones de administración tributaria hacen aconsejable adecuar el mencionado régimen, circunstancia que amerita la sustitución de la resolución del visto.
Que asimismo, resulta necesario precisar los incumplimientos que por su gravedad tienden a obstaculizar las facultades de fiscalización de este organismo y que de producirse, conllevarán a la pérdida de la exención.
Que con la finalidad de facilitar el cumplimiento de los deberes a cargo de las entidades exentas, corresponde establecer —con carácter de excepción— un plazo especial de presentación de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias.
Que la relación existente entre el régimen de información previsto en la Resolución General N° 1675 y la condición de exentas de las entidades reconocidas como tales, hace aconsejable unificar en un solo texto normativo el régimen mencionado y el destinado al reconocimiento de exención.
Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Programas y Normas de Fiscalización y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas, por los artículos 34 y 123 del Decreto N° 1344, de fecha 19 de noviembre de 1998 y sus modificaciones, por el artículo 24 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,