CONSIDERANDO
Que por la resolución general del visto se estableció el monto en concepto de reembolso de viáticos y gastos de movilidad para los sujetos que desempeñan una función pública o que tengan una relación de empleo público, cuando deban cumplir con las tareas en lugares distantes de aquel donde las desarrollan habitualmente.
Que mediante el Decreto N° 280/95 y sus modificatorios se dispuso el régimen al que debe ajustarse la asignación de viáticos, para los funcionarios que cumplan misiones o comisiones en el exterior del país.
Que teniendo en cuenta la citada previsión resulta conveniente adecuar la mencionada resolución general, a los fines de fijar los importes que se estiman razonables como reembolso de gastos efectuados en concepto de viáticos por las comisiones de servicio realizadas en el exterior, en función de las características particulares de cada país de destino y conforme al cargo ejercido.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Asesoría Técnica y de Presupuesto y Finanzas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,