CONSIDERANDO
Que se ha realizado un estudio abarcativo de los antecedentes en la materia de las Aduanas de América Latina, España y Portugal, integrantes del Convenio Multilateral de Cooperación, a partir del cual en el marco de las medidas tendientes a la debida actualización que requiere la normativa actual, se considera oportuna la armonización del valor límite para tales envíos a los utilizados en la mayoría de esos países.
Que en general tales regímenes se aplican a envíos que no superan el valor límite de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL (U$S 1.000) y el peso límite de CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg)
Que dentro del escenario económico actual, con la finalidad de fortalecer los controles de estas destinaciones aduaneras y teniendo en miras el logro de un adecuado uso del Régimen que evite su desnaturalización, se hace necesario su actualización y se torna conveniente la actualización e implementación de nuevos circuitos de control informáticos y operativos.
Que esta medida se adopta por razones de mérito, oportunidad y conveniencia.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Asuntos Legales, de Técnica y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera de la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello;