AFIP

Resolución General N° 1811/2005

ASUNTO

Régimen de Importación Exportación por Prestadores de Servicios Postales PSP/Couriers.

Fecha de emisión: 10/01/2005

B.O.: 11/01/2005

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO la Actuación N° 13.367 21 04 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y la Resolución de la ex ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS N° 2436 (RGANTI) del 16 de julio de 1996 y modificatorias, relativas a la Importación y Exportación de mercaderías por parte de empresas habilitadas como Prestadores de Servicios Postales PSP/Couriers, y

CONSIDERANDO

Que se ha realizado un estudio abarcativo de los antecedentes en la materia de las Aduanas de América Latina, España y Portugal, integrantes del Convenio Multilateral de Cooperación, a partir del cual en el marco de las medidas tendientes a la debida actualización que requiere la normativa actual, se considera oportuna la armonización del valor límite para tales envíos a los utilizados en la mayoría de esos países.

Que en general tales regímenes se aplican a envíos que no superan el valor límite de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL (U$S 1.000) y el peso límite de CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg)

Que dentro del escenario económico actual, con la finalidad de fortalecer los controles de estas destinaciones aduaneras y teniendo en miras el logro de un adecuado uso del Régimen que evite su desnaturalización, se hace necesario su actualización y se torna conveniente la actualización e implementación de nuevos circuitos de control informáticos y operativos.

Que esta medida se adopta por razones de mérito, oportunidad y conveniencia.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Asuntos Legales, de Técnica y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera de la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Los Permisionarios de Servicios Postales podrán oficializar la Solicitud de Importación o de Exportación para consumo en forma simplificada, prevista en la Resolución de la ex ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS N° 2436 (RGANTI) del 16 de julio de 1996 y modificatorias, siempre que:

a) el valor FOB de las mercaderías a exportarse no exceda los DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL (U$S 1.000) para cada remitente del envío; debiendo los Permisionarios de Servicios Postales Couriers consignar en la Planilla de Exportación (OM-476) además de los datos vigentes, el nombre y apellido, domicilio, la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) o Clave Unica de Identificación Laboral (CUIL) del remitente en orden creciente; y

b) el valor FOB de las mercaderías a importarse, no exceda los DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL (U$S 1.000) para cada destinatario; debiendo los Permisionarios de Servicios Postales Couriers consignar en la planilla anexa a la Solicitud de Importación Simplificada (OM-1125) además de los datos vigentes, el nombre y apellido, domicilio, y la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) o Clave Unica de Identificación Laboral (CUIL) del destinatario en orden creciente.


Art. 2° - La presente entrará en vigencia a partir del DECIMO (10) día hábil, siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.


Art. 3° - Regístrese. Comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, archívese. -




FIRMANTES

Alberto R. Abad

AFIP
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