Anexo III
ANEXO III - "D"
DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES AL EQUIPAJE DE ENTRADA
6- PAGO DE TRIBUTOS
6.1- El viajero podrá hacer efectivo el pago de los tributos, en caso de corresponder, de las siguientes formas:
6.1.1 Mediante depósito bancario a través de la integración del formulario vigente.
6.1.2 A través de Tarjetas de Crédito y/o Débito, debidamente autorizadas por esta ADMINISTRACION FEDERAL.
6.1.3 Cuando no fuere posible efectuar el pago, en las formas establecidas en los puntos precedentes, el importe de los tributos será percibido, en efectivo por el Servicio Aduanero, entregando al viajero, el comprobante emitido por el Sistema Informático María (SIM), intervenido por el guarda actuante, consignando firma y sello identificatorio.
6.2 El Servicio Aduanero, luego del libramiento, archivará los Formularios OM-2087/G1 y OM- 2087/G2, dejando constancia en los mismos:
6.2.1 En el caso de boleta de depósito bancario, el número de la misma.
6.2.2 En el caso de Tarjeta de Crédito y/o Débito: Tipo de Tarjeta (Crédito o Débito), Empresa Emisora, Número de la Tarjeta y Número de Comprobante.
6.2.3 En el caso de la situación prevista en el Punto 6.1.3 de este ANEXO, el Número del comprobante de pago emitido por el Sistema Informático María.