CONSIDERANDO
Que por Ley N° 21.399 se creó el impuesto Nacional de Emergencia a la Producción Agropecuaria que se aplica sobre las ventas de diversos productos agropecuarios realizadas a partir del 1° de setiembre de 1976.
Que por otra parte, por Resolución General N° 1.795 este Organismo estableció normas sobre retención y/o percepción en la fuente de Impuesto a las Ganancias en operaciones con productos agropecuarios, muchos de los cuales entran en el ámbito de Imposición del nuevo tributo.
Que en consecuencia y hasta tanto esta Dirección General dicte las normas relativas a la aplicación y percepción del Impuesto Nacional de Emergencia a la Producción Agropecuaria es necesario modificar las disposiciones de la Resolución General N° 1.795 para ventas realizadas a partir del 1° de setiembre de 1976 de productos agropecuarios cuya nómina integra la lista anexa al artículo 1° de la Ley N° 21.399 y disponer nuevas normas sobre el particular, adaptadas a la mecánica del gravamen instaurado.
Por ello, de acuerdo a lo aconsejado por el Departamento de Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 7°, 28 y 29 de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1974 y sus modificaciones), y 6° y 12° de la Ley N° 21.399.