CONSIDERANDO
Que el citado beneficio consiste en la acreditación anual a los trabajadores autónomos de una suma equivalente hasta el importe total de su aporte personal mensual, correspondiente a su categoría de revista, siempre que durante el año calendario o período calendario irregular, de que se trate, hayan cancelado en término y mediante la utilización de determinados medios de pago los respectivos aportes personales.
Que consecuentemente, y a efectos de la implementación del referido beneficio, cabe establecer, entre otros aspectos, el mes en que se efectuará la acreditación anual y los medios de pago que deberán utilizar los trabajadores autónomos para cancelar sus aportes personales, a fin de obtener dicho beneficio.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Asesoría Legal y Técnica, de Gestión de la Recaudación de los Recursos de la Seguridad Social, de Informática de los Recursos de la Seguridad Social, de Programas y Normas de Recaudación, de Servicios de Recaudación y de Informática Tributaria.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Decreto Nº 806/04 y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,