ARTICULO 1° - Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 8° de la Resolución General N° 1.704 por el siguiente:
"La opción indicada deberá ser formulada por los inversionistas en los siguientes momentos:
a) Sociedades de capital:
1. En oportunidad de la suscripción de acciones.
2. En los casos de aumento de capital, en el lapso comprendido entre la fecha en que el órgano competente decidiera con carácter irrevocable dicho aumento y la fecha de suscripción de las acciones, ambas inclusive, en tanto exista un compromiso formal e irrevocable de concretar en su oportunidad la suscripción respectiva.
b) Sociedades de personas:
En el acto de formalizarse el compromiso de aporte.
c) Empresas unipersonales:
En el acto en que se efectúe el aporte".
Modifica a: