CONSIDERANDO
Que las particulares condiciones operacionales del mercado de ganado bovino, ovino, porcino y equino, hacen aconsejable un tratamiento específico para el mismo.
Que, asimismo, la intervención reglamentadora y de verificación que sobre el sector ejerce la Junta Nacional de Carnes, permite la armonización con requerimientos de control fiscal aplicables.
Por ello, de acuerdo a lo Informado por el Departamento de Asuntos Técnicos y Jurídicos y de Recaudación, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 7°, 28 y 29 de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1974 y sus modificaciones), y 3° de la Ley N° 20.628 de Impuesto a las Ganancias,