ANEXO II - TRATAMIENTO GENERAL Y PARTICULAR PARA LAS VIAS ACUATICA Y AEREA 1. NORMAS GENERALES
1. NORMAS GENERALES
1.1.- La solicitud para cargar mercaderías al amparo del régimen del que trata la presente Resolución, debe formalizarse ante el Servicio Aduanero mediante el registro informático en el SIM a través de los subregímenes habilitados al efecto y la consecuente impresión en el formulario OM- 1993 A, firmado por el responsable de la declaración aduanera.
1.2.- La solicitud efectuada por el Documentante ante el Servicio Aduanero para cargar las mercaderías detalladas en el Anexo III de la presente, tiene el carácter de declaración comprometida respecto a la identificación de la misma, sus cantidades, valores y características del medio de transporte.
1.3.- La declaración deberá ser efectuada por un Despachante de Aduana, o por el Agente de Transporte Aduanero responsable del medio que haya sido habilitado como declarante a tal fin, asignando al Proveedor inscripto ante la aduana el campo Exportador de la declaración. En todos los casos deberá estar registrada la conformidad del Agente de Transporte Aduanero responsable del medio en el reverso del OM-1993 A.
1.4.- La solicitud en cuestión deberá ser registrada en ocasión de cada viaje del medio de transporte.
Constituye excepción a ello el aprovisionamiento de combustible de las empresas que prestan servicios regulares fluviales o de transporte de pasajeros de cabotaje internacional entre nuestro País y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y las Compañías Aéreas, quienes están autorizados a documentar en forma mensual una única destinación que abarque todas las fracciones del mes, acorde a los siguientes preceptos:
a) Medio fluvial
Una destinación mensual por medio de transporte.
b) Medio aéreo
Una destinación mensual por Compañía Aérea.
1.5.- Serán de aplicación en estas operaciones controles aduaneros de carácter selectivo, por las áreas de Control designadas por la DGA.
1.6.- En todos los casos la conformidad de la operación embarcada deberá ser manifestada por los Documentantes, y por el Servicio Aduanero en el dorso del OM 1993 A, sector destinado a tal efecto en el Cumplido o en la Declaración Postembarque para el caso de embarques con diferencia, de igual forma a lo estipulado en la norma general de exportación.
1.7.- Para el embarque, la operatoria en lo relativo al detalle de contenido y factura, será idéntica a la operatoria general de exportación.
1.8.- Los plazos de vigencia para proceder al embarque de las mercaderías documentadas a través de los subregímenes ER, será de TREINTA Y UN (31) días corridos desde la fecha de oficialización improrrogables, transcurrido el mismo, caducará la autorización del documento para destinar las mercaderías no cargadas.
1.9.- En los casos que corresponda cursar la anulación de los subregímenes ER, se procederá de igual forma a la estipulada para anular los permisos de embarque EC.
2. REGISTRO Y TRAMITACION
2.1. Subregímenes habilitados
ER01 "Rancho para medios de transporte de bandera extranjera"
ER02 "Rancho para medios de transporte de bandera nacional"
2.2. Oficialización
2.2.1. El declarante desde su puesto de trabajo, ingresará al Sistema Informático MARIA (SIM) la Información General y de los ítems de la destinación, correspondiente al Subrégimen seleccionado, procediendo a su oficialización.
2.2.2. Cumplido lo expuesto, la destinación será debidamente conformada e integrada por: sobre contenedor OM-2133 SIM (color verde), DOS (2) parciales OM-1993 "A" SIM como mínimo y de corresponder las autorizaciones de otros Organismos exigidas por la reglamentación vigente.
2.2.3. El declarante deberá firmar el sobre contenedor OM-2133 SIM y la hoja carátula del OM- 1993 "A" SIM, lo que implicará su conformidad con la totalidad de la declaración.
2.3. Presentación de la Declaración
Cumplido el punto 2.2.-, el declarante se presentará ante el Servicio Aduanero y en los lugares destinados a tal fin, a los efectos de cumplimentar la presentación de la destinación.
El Servicio Aduanero deberá actuar de acuerdo a lo normado en la Resolución General de Exportación vigente.
2.4. Constancias de la carga y/o embarque
Se seguirá el mismo trámite de las exportaciones a consumo.
2.5. Embarques parciales
Para los procedimientos autorizados para la vía Aérea, y Fluvial (servicios regulares o de transporte de pasajeros de cabotaje internacional entre nuestro País y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY), el Servicio Aduanero procederá mediante la transacción "Salida de Exportación" a registrar en el SIM el embarque parcial efectuado. La sumatoria de los parciales embarcados acorde a las constancias documentales y de los registros informáticos se descargarán del total documentado en el "ER", hasta agotar las cantidades documentadas o hasta que prescriba la vigencia del ER.
Todo aprovisionamiento de combustible deberá realizarse con la intervención previa y la aprobación de la autoridad aduanera de la jurisdicción.