CONSIDERANDO
Que diferir la utilización del crédito por recupero de impuesto que autoriza el articulo 27, inciso f) de la Ley N° 20.631 a los exportadores hasta que se opere el vencimiento del ejercicio fiscal en que el mismo se origina provoca diversos inconvenientes de orden financiero que inciden negativamente en las exportaciones.
Que, consecuentemente, resulta necesario implementar un sistema que posibilite a los mismos disponer rápidamente de los importes que surjan a su favor a raíz del crédito mencionado, previo aporte en cada caso de los elementos que justifiquen la procedencia de este último.
Que cuando dicho crédito provenga de compras efectuadas por los exportadores a SOMISA - Sociedad Mixta Siderurgia Argentina, resulta aconsejable -por razones de economía fiscal- autorizar su compensación con las sumas que aquélla deba ingresar al Fisco -a partir del término establecido- en concepto del IVA correspondiente a tales operaciones.
Por ello, atento a lo propuesto por los Departamentos de Asuntos Técnicos y Jurídicos, de Recaudación y Programas y Normas de Fiscalización y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 7°, 35 y 36 de la Ley N° 11.683 (t. o. en 1974 y sus modificaciones),