CONSIDERANDO
Que mediante la citada norma se ha publicado la nómina de empresas beneficiarias de proyectos promovidos que han cumplido, en tiempo y forma, con los actos administrativos correspondientes a reformulaciones y/o modificaciones de proyectos o a reorganizaciones de esas empresas.
Que, de acuerdo con las verificaciones efectuadas por este Organismo, corresponde disponer la inclusión de las empresas que han dado cumplimiento a todas las obligaciones del Decreto N° 804/96.
Que procede establecer la exclusión de la nómina de empresas promovidas, respecto de las que manifiesten desistir de los beneficios del citado decreto, así como de las que no se ajustan a sus lineamientos.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Auditoría de Fiscalización Especializada.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 3° y 7° del Decreto N° 1.125 de fecha 4 de octubre de 1996 y 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,