DGI

Resolución General N° 1799/1976

ASUNTO

IMPUESTOS INTERNOS. Tabacos y alcoholes. Tasa de interés aplicable en la renovación de letras.

Fecha de emisión: 10/08/1976

B.O.: 16/08/1976

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO y,

CONSIDERANDO

Que los artículos 37 y 40 de la Ley de Impuestos Internos (t.o. en 1973 y sus modificaciones), faculta a los responsables de los rubros tabacos y alcoholes a renovar a su vencimiento las letras que hubieran suscripto al canjear los recibos provisorios.

Que en ambos casos las nuevas letras devengarán el interés previsto en el artículo 39 de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1974 y sus modificaciones).

Que en consecuencia, se hace necesario que esta Dirección General fije con carácter general la aludida tasa de interés.

Por ello, de acuerdo a lo aconsejado por los Departamentos de Recaudación y Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 7° y 39 de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1974 y sus modificaciones),

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Texto vigente según Resolución General Nº 1867/1977 DGI

ARTICULO 1° - Fíjase en el siete por ciento (7%) mensual la tasa de interés que devengarán las letras renovadas de conformidad con lo establecido en el último párrafo de los artículos 37 y 40 de la Ley de Impuestos Internos (t.o.en 1973 y sus modificaciones).


ART. 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Eugenio R. Agostini

ARCA
  • Agencia de Recaudación y Control Aduanero
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