Artículo 1º — Modificar el artículo 72 de las Normas Generales Complementarias de la Reglamentación de Impuestos Internos –Disposiciones Generales- — aprobadas por Resolución General Nº 991, en la siguiente forma:
Contenido de las muestras: 72. Conforme con lo aconsejado por la Dirección Nacional de Química, las muestras que deban se sometidas a análisis, tendrán los siguientes contenidos mínimos por cada ejemplar (original, duplicado y triplicado):
Productos vinícolas: 750 cm3 (75 centilitros); alcoholes: 500 cm3 (1/2litro); bebidas alcohólicas y similares: 1.000 cm3 (1 litro); tabacos y sus residuos: 100 gramos; aceites lubricantes 500 cm3 (1/2 litro).