Texto según Resolución General Nº 2478/2008 AFIP
ARTICULO 4º.- La aprobación del acogimiento, tanto para cancelación de obligaciones al contado o mediante un plan de facilidades de pago, quedará supeditada a la decisión fundada del juez administrativo interviniente de este Organismo, quien se expedirá hasta las fechas que para cada caso se indican a continuación:
a) Proyectos reasignados o reformulados, consignados en los Anexos I y II del Decreto Nº 135 del 7 de febrero de 2006 y su modificatorio o en el Anexo de la Resolución N° 13 (SH) del 25 de enero de 2007: el día 31 de diciembre de 2008, inclusive.
b) Proyectos que no cumplan la condición señalada en el inciso anterior: el día 30 de septiembre de 2008, inclusive.
La resolución adoptada se notificará al solicitante, con arreglo a lo normado en el Artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Dicho funcionario podrá requerir el aporte de toda otra documentación y/o aclaración que considere necesaria, para la evaluación del acogimiento a la cancelación anticipada de las obligaciones fiscales diferidas.
De no cumplirse los requerimientos a que se refiere el párrafo anterior, dentro del plazo que el juez administrativo determine, quedarán sin efecto las presentaciones efectuadas en el marco de esta resolución general.
El citado funcionario de resultar favorables las solicitudes, notificará el importe que, en concepto de pago a cuenta, resultará de la suma de los que correspondiere a cada uno de los planes aceptados, así como el de las mensualidades compuestas por la suma de las cuotas a ingresar por cada plan referido a los distintos proyectos promovidos.
Texto según Resolución General Nº 2363/2007 AFIP
ARTICULO 4º.- La aprobación del acogimiento, tanto para cancelación de obligaciones al contado o mediante un plan de facilidades de pago, quedará supeditada a la decisión fundada del juez administrativo interviniente de este Organismo, quien se expedirá hasta las fechas que para cada caso se indican a continuación:
a) Proyectos reasignados o reformulados, c
onsignados en los Anexos I y II del Decreto Nº 135 del 7 de febrero de 2006 o el Anexo de la Resolución Nº 13 (SH) del 25 de enero de 2007: el día 30 de junio de 2008, inclusive.
b) Proyectos que no cumplan la condición señalada en el inciso anterior: el día 31 de marzo de 2008, inclusive.
La resolución adoptada se notificará al solicitante, con arreglo a lo normado en el Artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Dicho funcionario podrá requerir el aporte de toda otra documentación y/o aclaración que considere necesaria, para la evaluación del acogimiento a la cancelación anticipada de las obligaciones fiscales diferidas.
De no cumplirse los requerimientos a que se refiere el párrafo anterior, dentro del plazo que el juez administrativo determine, quedarán sin efecto las presentaciones efectuadas en el marco de esta resolución general.
El citado funcionario de resultar favorables las solicitudes, notificará el importe que, en concepto de pago a cuenta, resultará de la suma de los que correspondiere a cada uno de los planes aceptados, así como el de las mensualidades compuestas por la suma de las cuotas a ingresar por cada plan referido a los distintos proyectos promovidos.
Texto según Resolución General Nº 2253/2007 AFIP
ARTICULO 4°.- La aprobación del acogimiento, tanto para cancelación de obligaciones al contado o mediante un plan de facilidades de pago, quedará supeditada a la decisión fundada del juez administrativo interviniente de este organismo, quien se expedirá hasta el día 31 de octubre de 2007, inclusive, y notificará la resolución adoptada al solicitante, con arreglo a lo normado en el artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Dicho funcionario podrá requerir el aporte de toda otra documentación y/o aclaración que considere necesaria, para la evaluación del acogimiento a la cancelación anticipada de las obligaciones fiscales diferidas.
De no cumplirse los requerimientos a que se refiere el párrafo anterior, dentro del plazo que el juez administrativo determine, quedarán sin efecto las presentaciones efectuadas en el marco de esta resolución general.
El juez administrativo interviniente, de resultar favorables las solicitudes, notificará el importe que, en concepto de pago a cuenta, resultará de la suma de los que correspondiere a cada uno de los planes aceptados, así como el de las mensualidades compuestas por la suma de las cuotas a ingresar por cada plan referido a los distintos proyectos promovidos.
Texto según Resolución General Nº 2155/2006 AFIP
ARTICULO 4°.- La aprobación del acogimiento, tanto para cancelación de obligaciones al contado o mediante un plan de facilidades de pago, quedará supeditada a la decisión fundada del juez administrativo interviniente de este organismo, quien se expedirá hasta el día 30 de abril de 2007, inclusive, y notificará la resolución adoptada al solicitante, con arreglo a lo normado en el artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Dicho funcionario podrá requerir el aporte de toda otra documentación y/o aclaración que considere necesaria, para la evaluación del acogimiento a la cancelación anticipada de las obligaciones fiscales diferidas.
De no cumplirse los requerimientos a que se refiere el párrafo anterior, dentro del plazo que el juez administrativo determine, quedarán sin efecto las presentaciones efectuadas en el marco de esta resolución general.
El juez administrativo interviniente, de resultar favorables las solicitudes, notificará el importe que, en concepto de pago a cuenta, resultará de la suma de los que correspondiere a cada uno de los planes aceptados, así como el de las mensualidades compuestas por la suma de las cuotas a ingresar por cada plan referido a los distintos proyectos promovidos.
Texto según Resolución General Nº 2124/2006 AFIP
ARTICULO 4°.- La aprobación del acogimiento, tanto para cancelación de obligaciones al contado o mediante un plan de facilidades de pago, quedará supeditada a la decisión fundada del juez administrativo interviniente de este organismo, quien se expedirá hasta el día 1 de noviembre de 2006, inclusive, y notificará la resolución adoptada al solicitante, con arreglo a lo normado en el artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Dicho funcionario podrá requerir el aporte de toda otra documentación y/o aclaración que considere necesaria, para la evaluación del acogimiento a la cancelación anticipada de las obligaciones fiscales diferidas.
De no cumplirse los requerimientos a que se refiere el párrafo anterior, dentro del plazo que el juez administrativo determine, quedarán sin efecto las presentaciones efectuadas en el marco de esta resolución general.
El juez administrativo interviniente, de resultar favorables las solicitudes, notificará el importe que, en concepto de pago a cuenta, resultará de la suma de los que correspondiere a cada uno de los planes aceptados, así como el de las mensualidades compuestas por la suma de las cuotas a ingresar por cada plan referido a los distintos proyectos promovidos.
Texto según Resolución General Nº 2031/2006 AFIP
ARTICULO 4°.- La aprobación del acogimiento, tanto para cancelación de obligaciones al contado o mediante un plan de facilidades de pago, quedará supeditada a la decisión fundada del juez administrativo interviniente de este organismo, quien se expedirá hasta el día 1 de septiembre de 2006, inclusive, y notificará la resolución adoptada al solicitante, con arreglo a lo normado en el artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Dicho funcionario podrá requerir el aporte de toda otra documentación y/o aclaración que considere necesaria, para la evaluación del acogimiento a la cancelación anticipada de las obligaciones fiscales diferidas.
De no cumplirse los requerimientos a que se refiere el párrafo anterior, dentro del plazo que el juez administrativo determine, quedarán sin efecto las presentaciones efectuadas en el marco de esta resolución general.
El juez administrativo interviniente, de resultar favorables las solicitudes, notificará el importe que, en concepto de pago a cuenta, resultará de la suma de los que correspondiere a cada uno de los planes aceptados, así como el de las mensualidades compuestas por la suma de las cuotas a ingresar por cada plan referido a los distintos proyectos promovidos.
Texto según Resolución General Nº 2002/2006 AFIP
ARTICULO 4º — La aprobación del acogimiento, tanto para cancelación de obligaciones al contado o mediante un plan de facilidades de pago, quedará supeditada a la decisión fundada del juez administrativo interviniente de este organismo, quien se expedirá hasta el día 31 de marzo de 2006, inclusive, y notificará la resolución adoptada al solicitante, con arreglo a lo normado en el artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Dicho funcionario podrá requerir el aporte de toda otra documentación y/o aclaración que considere necesaria, para la evaluación del acogimiento a la cancelación anticipada de las obligaciones fiscales diferidas.
De no cumplirse los requerimientos a que se refiere el párrafo anterior, dentro del plazo que el juez administrativo determine, quedarán sin efecto las presentaciones efectuadas en el marco de esta resolución general.
El juez administrativo interviniente, de resultar favorables las solicitudes, notificará el importe que, en concepto de pago a cuenta, resultará de la suma de los que correspondiere a cada uno de los planes aceptados, así como el de las mensualidades compuestas por la suma de las cuotas a ingresar por cada plan referido a los distintos proyectos promovidos.
Texto según Resolución General Nº 1961/2005 AFIP
ARTICULO 4º — La aprobación del acogimiento, tanto para cancelación de obligaciones al contado o mediante un plan de facilidades de pago, quedará supeditada a la decisión fundada del juez administrativo interviniente de este organismo, quien se expedirá hasta el día 30 de diciembre de 2005, inclusive, y notificará la resolución adoptada al solicitante, con arreglo a lo normado en el artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Dicho funcionario podrá requerir el aporte de toda otra documentación y/o aclaración que considere necesaria, para la evaluación del acogimiento a la cancelación anticipada de las obligaciones fiscales diferidas.
De no cumplirse los requerimientos a que se refiere el párrafo anterior, dentro del plazo que el juez administrativo determine, quedarán sin efecto las presentaciones efectuadas en el marco de esta resolución general.
El juez administrativo interviniente, de resultar favorables las solicitudes, notificará el importe que, en concepto de pago a cuenta, resultará de la suma de los que correspondiere a cada uno de los planes aceptados, así como el de las mensualidades compuestas por la suma de las cuotas a ingresar por cada plan referido a los distintos proyectos promovidos.
Texto según Resolución General Nº 1929/2005 AFIP
ARTICULO 4°.- La aprobación del acogimiento, tanto para la cancelación de las obligaciones al contado o mediante un plan de facilidades de pago, quedará supeditada a la decisión fundada del juez administrativo interviniente de este organismo, quien se expedirá hasta el día 31 de octubre de 2005, inclusive, y notificará la resolución adoptada al solicitante, con arreglo a lo normado en el artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1.998 y sus modificaciones.
Dicho funcionario podrá requerir el aporte de toda otra documentación y/o aclaración que considere necesaria, para la evaluación del acogimiento a la cancelación anticipada de las obligaciones fiscales diferidas.
De no cumplirse los requerimientos a que se refiere el párrafo anterior, dentro del plazo que el juez administrativo determine, quedarán sin efecto las presentaciones efectuadas en el marco de esta resolución general.
El juez administrativo interviniente, de resultar favorables las solicitudes, notificará el importe que, en concepto de pago a cuenta, resultará de la suma de los que correspondiere a cada uno de los planes aceptados, así como el de las mensualidades compuestas por la suma de las cuotas a ingresar por cada plan referido a los distintos proyectos promovidos.
Texto según Resolución General Nº 1884/2005 AFIP
ARTICULO 4°.- La aprobación del acogimiento, tanto para la cancelación de las obligaciones al contado o mediante un plan de facilidades de pago, quedará supeditada a la decisión fundada del juez administrativo interviniente de este organismo, quien se expedirá hasta el día 12 de agosto de 2005, inclusive, y notificará la resolución adoptada al solicitante, con arreglo a lo normado en el artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1.998 y sus modificaciones.
Dicho funcionario podrá requerir el aporte de toda otra documentación y/o aclaración que considere necesaria, para la evaluación del acogimiento a la cancelación anticipada de las obligaciones fiscales diferidas.
De no cumplirse los requerimientos a que se refiere el párrafo anterior, dentro del plazo que el juez administrativo determine, quedarán sin efecto las presentaciones efectuadas en el marco de esta resolución general.
El juez administrativo interviniente, de resultar favorables las solicitudes, notificará el importe que, en concepto de pago a cuenta, resultará de la suma de los que correspondiere a cada uno de los planes aceptados, así como el de las mensualidades compuestas por la suma de las cuotas a ingresar por cada plan referido a los distintos proyectos promovidos.
Texto según Resolución General Nº 1868/2005 AFIP
ARTICULO 4°.- La aprobación del acogimiento, tanto para la cancelación de las obligaciones al contado o mediante un plan de facilidades de pago, quedará supeditada a la decisión fundada del juez administrativo interviniente de este organismo, quien se expedirá hasta el día 13 de mayo de 2005, inclusive, y notificará la resolución adoptada al solicitante, con arreglo a lo normado en el artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1.998 y sus modificaciones.
Dicho funcionario podrá requerir el aporte de toda otra documentación y/o aclaración que considere necesaria, para la evaluación del acogimiento a la cancelación anticipada de las obligaciones fiscales diferidas.
De no cumplirse los requerimientos a que se refiere el párrafo anterior, dentro del plazo que el juez administrativo determine, quedarán sin efecto las presentaciones efectuadas en el marco de esta resolución general.
El juez administrativo interviniente, de resultar favorables las solicitudes, notificará el importe que, en concepto de pago a cuenta, resultará de la suma de los que correspondiere a cada uno de los planes aceptados, así como el de las mensualidades compuestas por la suma de las cuotas a ingresar por cada plan referido a los distintos proyectos promovidos.
Texto según Resolución General Nº 1858/2005 AFIP
ARTICULO 4°.- La aprobación del acogimiento, tanto para la cancelación de las obligaciones al contado o mediante un plan de facilidades de pago, quedará supeditada a la decisión fundada del juez administrativo interviniente de este organismo, quien se expedirá hasta el día 8 de abril de 2005, inclusive, y notificará la resolución adoptada al solicitante, con arreglo a lo normado en el artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1.998 y sus modificaciones.
Dicho funcionario podrá requerir el aporte de toda otra documentación y/o aclaración que considere necesaria, para la evaluación del acogimiento a la cancelación anticipada de las obligaciones fiscales diferidas.
De no cumplirse los requerimientos a que se refiere el párrafo anterior, dentro del plazo que el juez administrativo determine, quedarán sin efecto las presentaciones efectuadas en el marco de esta resolución general.
El juez administrativo interviniente, de resultar favorables las solicitudes, notificará el importe que, en concepto de pago a cuenta, resultará de la suma de los que correspondiere a cada uno de los planes aceptados, así como el de las mensualidades compuestas por la suma de las cuotas a ingresar por cada plan referido a los distintos proyectos promovidos.
Texto según Resolución General Nº 1847/2005 AFIP
ARTICULO 4° - La aprobación del acogimiento, tanto para cancelación de obligaciones al contado o mediante un plan de facilidades de pago, quedará supeditada a la decisión fundada del juez administrativo interviniente de este organismo, quien se expedirá dentro del plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles administrativos, contados desde la fecha indicada en el inciso b) del artículo 2°, y notificará la resolución adoptada al solicitante, con arreglo a lo normado en el artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Dicho funcionario podrá requerir el aporte de toda otra documentación y/o aclaración que considere necesaria, para la evaluación del acogimiento a la cancelación anticipada de las obligaciones fiscales diferidas.
De no cumplirse los requerimientos a que se refiere el párrafo anterior, dentro del plazo que el juez administrativo determine, quedarán sin efecto las presentaciones efectuadas en el marco de esta resolución general.
El juez administrativo interviniente, de resultar favorables las solicitudes, notificará el importe que, en concepto de pago a cuenta, resultará de la suma de los que correspondiere a cada uno de los planes aceptados, así como el de las mensualidades compuestas por la suma de las cuotas a ingresar por cada plan referido a los distintos proyectos promovidos.
Texto original según Nº 1793/2004
ARTICULO 4° - La aprobación del acogimiento, tanto para cancelación de obligaciones al contado o mediante un plan de facilidades de pago, quedará supeditada a la decisión fundada del juez administrativo interviniente de este organismo, quien se expedirá dentro del plazo de CUARENTA (40) días hábiles administrativos, contados desde la fecha indicada en el inciso b) del artículo 2°, y notificará la resolución adoptada al solicitante, con arreglo a lo normado en el artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Dicho funcionario podrá requerir el aporte de toda otra documentación y/o aclaración que considere necesaria, para la evaluación del acogimiento a la cancelación anticipada de las obligaciones fiscales diferidas.
De no cumplirse los requerimientos a que se refiere el párrafo anterior, dentro del plazo que el juez administrativo determine, quedarán sin efecto las presentaciones efectuadas en el marco de esta resolución general.
El juez administrativo interviniente, de resultar favorables las solicitudes, notificará el importe que, en concepto de pago a cuenta, resultará de la suma de los que correspondiere a cada uno de los planes aceptados, así como el de las mensualidades compuestas por la suma de las cuotas a ingresar por cada plan referido a los distintos proyectos promovidos.