CONSIDERANDO
Que la citada resolución general estableció un procedimiento informático para la reafectación de oficio de las sumas ingresadas erróneamente en exceso por los contribuyentes y/o responsables, con motivo de sus obligaciones como empleadores.
Que dicho procedimiento tiene por objetivo reducir los reclamos que efectúan los trabajadores y/o usuarios de los distintos subsistemas de la seguridad social, circunstancia que tiende a mejorar la relación fisco administrados.
Que a su vez, fue ideado para ser implementado en distintas etapas y hasta tanto no se finalice con su total instrumentación, este procedimiento será aplicado en forma gradual y optativa por esta Administración Federal.
Que actualmente se encuentra vigente su primera etapa, la cual consiste en la imputación por parte de este organismo del excedente ingresado por el empleador, con destino a uno de los subsistemas de la seguridad social, contra el saldo adeudado por el mismo u otro subsistema, siempre que ambos importes resulten exactamente equivalentes.
Que a efectos de corregir otros errores de imputación en los pagos efectuados por los empleadores, corresponde disponer la apertura de una nueva etapa del procedimiento informático de reafectación de oficio.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Asesoría Legal y Técnica, de Gestión de la Recaudación de los Recursos de la Seguridad Social, de Informática de los Recursos de la Seguridad Social, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática Tributaria.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 26 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,