ARTICULO 1º.- Modifícase la Resolución General Nº 757 y sus modificatorias, en la forma que se detalla a continuación:
a) Sustitúyese en el artículo 3º, su inciso a), por el siguiente:
"a) UNO (1) o más disquetes de TRES PULGADAS Y MEDIA (3 1/2") HD, rotulados con indicación de: SIJP - Retenciones y Percepciones, apellido y nombres, denominación o razón social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), número de disquete, período que se declara (mes y año) y número verificador generado por el programa aplicativo, el cual se encuentra consignado en el formulario que se indica en el inciso siguiente, y".
b) Sustitúyese el artículo 6º, por el siguiente:
"ARTICULO 6°.- El ingreso del saldo a favor del fisco, resultante de la declaración jurada informativa y determinativa, se efectuará mediante depósito bancario, en los términos del Título I de la Resolución General Nº 1.217. A tal fin, se deberá observar los lugares de pago y los formularios que, para cada caso, se indican a continuación:
a) Sujetos comprendidos en los sistemas de control diferenciado dispuestos por las Resoluciones Generales Nº 3.282 (DGI) y Nº 3.423 (DGI) -Capítulo II- y sus correspondientes modificatorias y complementarias: en la institución bancaria habilitada en la respectiva dependencia, mediante el volante de obligación F. 105, entregado por este organismo. La única constancia del pago realizado será el comprobante F. 107, emitido por el sistema o, en su caso, el dispuesto por la Resolución General Nº 3.886 (DGI).
b) Demás contribuyentes y/o responsables: en las instituciones bancarias habilitadas por este organismo, utilizando para ello el formulario F. 801/E, por original. Dicho formulario no será considerado como comprobante de pago, sino sólo informativo. El sistema emitirá un tique que acreditará la cancelación respectiva.
Para completar el aludido formulario F. 801/E se deberán tener en cuenta los siguientes códigos:
Rubro I
"Imputación del Pago"
|
Rubro II
"Concepto"
|
Rubro III
"Subconcepto"
|
353 |
736 |
736 |
Asimismo, los sujetos comprendidos en los incisos a) y b) precedentes podrán efectuar el mencionado ingreso del saldo a favor del fisco mediante el régimen optativo de pago electrónico establecido por la Resolución General N° 942, su modificatoria y sus complementarias.".
Modifica a: