AFIP

Resolución General N° 1787/2004

ASUNTO

IMPUESTOS A LAS ENTRADAS DE ESPECTACULOS CINEMATOGRAFICOS, A LOS VIDEOGRAMAS GRABADOS Y A LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSION. Leyes Nros. 17.741, texto ordenado en 2001, y 22.285, sus respectivas normas modificatorias y complementarias. Resolución General N° 1.772. Su modificación.

Fecha de emisión: 06/12/2004

B.O.: 09/12/2004

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO la Resolución General N° 1.772, y

CONSIDERANDO

Que mediante la citada norma se establecieron los requisitos, plazos y condiciones que deben observar los responsables de los impuestos a las entradas de espectáculos cinematográficos, a los videogramas grabados y a los servicios de radiodifusión.

Que en tal sentido, corresponde precisar el procedimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las entradas de espectáculos cinematográficos.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 22 de la Ley N° 17.741, texto ordenado en 2001 y el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 1772, en la forma que se indica a continuación:

—Incorpórase como segundo párrafo del artículo 3º, el siguiente:

"La presentación de la declaración jurada deberá efectuarse dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos inmediatos siguientes al de cierre del último período indicado en el artículo 2º.".


Modifica a:


ARTICULO 2°.- Déjase sin efecto la Nota Externa N° 4/02.


ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Alberto R. Abad

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