CONSIDERANDO
Que mediante la citada norma se establecieron los requisitos, plazos y condiciones que deben observar los responsables de los impuestos a las entradas de espectáculos cinematográficos, a los videogramas grabados y a los servicios de radiodifusión.
Que en tal sentido, corresponde precisar el procedimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las entradas de espectáculos cinematográficos.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 22 de la Ley N° 17.741, texto ordenado en 2001 y el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,