CONSIDERANDO
Que mediante la norma del visto se estableció el monto en concepto de reembolso de viáticos y gastos de movilidad para todos aquellos sujetos que desempeñan una función pública o que tengan una relación de empleo público, cuando deban cumplir con las tareas en lugares distantes de aquel donde las desarrollan habitualmente.
Que en tal sentido, resulta aconsejable adecuar el mencionado importe, cuando se trate de sujetos que por razones de servicio, efectúen comisiones oficiales en el exterior, a los fines de no desvirtuar el objetivo de la citada norma, respecto de evitar los costos administrativos derivados del reintegro de gastos mediante la rendición a través de comprobantes.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Asesoría Técnica y de Estudios.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,