Texto según Resolución General Nº 1877/1977 DGI
ARTICULO 8° - Al efectuar la solicitud, los contribuyentes y/o responsables deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) presentar por cada gravamen y por cada período fiscal, el formulario N° 217 por original, cubierto en todas las partes que sean procedentes, en la dependencia de esta Dirección en que se encuentren inscriptos. Si por dicho gravamen y período fiscal se hubieran aplicado multas actualizables las mismas deberán incluirse obligatoriamente en otra solicitud de prórroga presentada también en formulario N° 217.
b) acreditar, de corresponder, la cancelación de los recargos, intereses resarcitorios y punitorios devengados hasta la fecha de presentación de la solicitud y multas firmes no actualizables, mediante la exhibición del pertinente comprobante de pago o la formulación simultánea de un pedido de facilidades en los términos de la presente resolución, el que deberá efectuarse en formulario N° 217/A;
c) ingresar el pago a cuenta a que se refiere el artículo 5°, no pudiendo ser inferior a veinte mil (20.000.-) pesos. En los pedidos de facilidades para el Impuesto a las Ganancias, cuando se opte por la franquicia que acuerda la Ley N° 20.643, deberá descontarse del monto que obligatoriamente debe abonarse como pago a cuenta, el importe que se deposite de acuerdo con la ley citada. De resultar superior el monto de la franquicia, éste constituirá el citado pago a cuenta.
Para las solicitudes previstas en el inciso b) del presente artículo, el pago a cuenta no será inferior a cinco mil (5.000.-) pesos;
d) ingresar, de corresponder, el importe de la actualización aplicable al pago a cuenta;
e) proponer un plan de pago en cuotas mensuales, consecutivas e iguales en lo referente al monto de capital a amortizar, cuyos vencimientos se operarán los días 20 de cada mes. La primera cuota vencerá el día 20 del mes siguiente al del vencimiento general o de la fecha de presentación de la respectiva solicitud, cuando ésta se efectúe con posterioridad al mencionado vencimiento.
El importe de cada cuota de capital no podrá ser inferior a veinte mil (20.000.-) pesos. En el caso contemplado en el inciso b) del presente artículo dicho límite será de cinco mil (5.000,-) pesos.
La falta de cumplimiento total o parcial de los requisitos enunciados en los incisos c) y d) del presente artículo dará lugar sin más trámite al rechazo del pedido de facilidades.
De verificarse incorrección con respecto al cumplimiento de alguno de los restantes requisitos deberá procederse a salvar los mismos dentro de los cinco (5) días de notificado, debiendo ingresarse dentro del mismo plazo la diferencia que con motivo de la modificación hubiera surgido respecto a los pagos ya efectuados. Las salvedades formuladas se reputarán como realizadas a la fecha de presentación de la primitiva solicitud. La falta de cumplimiento, dentro del plazo indicado, dará lugar sin más trámite al rechazo del pedido de facilidades.
Texto original según Resolución General Nº 1782/1976 DGI
ART. 8° - Al efectuar la solicitud, los contribuyentes y/o responsables deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) presentar por cada gravamen y por cada período fiscal, el formulario N° 217 por original, cubierto en todas las partes que sean procedentes, en la dependencia de esta Dirección en que se encuentren inscriptos. Si por dicho gravamen y período fiscal se hubieran aplicado multas actualizables las mismas deberán incluirse obligatoriamente en otra solicitud de prórroga presentada también en formulario N° 217.
b) acreditar, de corresponder, la cancelación de los recargos, intereses resarcitorios y punitorios devengados hasta la fecha de presentación de la solicitud y multas firmes no actualizables, mediante la exhibición del pertinente comprobante de pago o la formulación simultánea de un pedido de facilidades en los términos de la presente resolución, el que deberá efectuarse en formulario N° 217/A;
c) ingresar el pago a cuenta a que se refiere el artículo 5°, no pudiendo ser inferior a diez mil (10.000.-) pesos. En los pedidos de facilidades para el Impuesto a las Ganancias, cuando se opte por la franquicia que acuerda la Ley N° 20.643, deberá descontarse del monto que obligatoriamente debe abonarse como pago a cuenta, el importe que se deposite de acuerdo con la ley citada. De resultar superior el monto de la franquicia, éste constituirá el citado pago a cuenta.
Para las solicitudes previstas en el inciso b) del presente artículo, el pago a cuenta no será inferior a dos mil quinientos (2.500.-) pesos;
d) ingresar, de corresponder, el importe de la actualización aplicable al pago a cuenta;
e) proponer un plan de pago en cuotas mensuales, consecutivas e iguales en lo referente al monto de capital a amortizar, cuyos vencimientos se operarán los días 20 de cada mes. La primera cuota vencerá el día 20 del mes siguiente al del vencimiento general o de la fecha de presentación de la respectiva solicitud, cuando ésta se efectúe con posterioridad al mencionado vencimiento.
El importe de cada cuota de capital no podrá ser inferior a diez mil (10.000.-) pesos. En el caso contemplado en el inciso b) del presente artículo dicho límite será de dos mil quinientos (2.500,-) pesos.
La falta de cumplimiento total o parcial de los requisitos enunciados en los incisos c) y d) del presente artículo dará lugar sin más trámite al rechazo del pedido de facilidades.
De verificarse incorrección con respecto al cumplimiento de alguno de los restantes requisitos deberá procederse a salvar los mismos dentro de los cinco (5) días de notificado, debiendo ingresarse dentro del mismo plazo la diferencia que con motivo de la modificación hubiera surgido respecto a los pagos ya efectuados. Las salvedades formuladas se reputarán como realizadas a la fecha de presentación de la primitiva solicitud. La falta de cumplimiento, dentro del plazo indicado, dará lugar sin más trámite al rechazo del pedido de facilidades.