CONSIDERANDO
Que mediante la citada norma se estableció un régimen de retención de las contribuciones con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social a cargo de las empresas contratistas y/o subcontratistas, de la industria de la construcción, respecto de su personal en relación de dependencia.
Que la misma prevé que los sujetos pasibles de retención pueden solicitar la exclusión del régimen o la reducción de la alícuota correspondiente, cuando la aplicación del citado régimen genere saldos a favor.
Que resulta necesario adecuar a la nueva estructura de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en el ámbito de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, lo establecido en el artículo 16 de la resolución general del visto, a efectos de designar la instancia interviniente para otorgar la referida exclusión o reducción.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,