CONSIDERANDO
Que dentro de la mejora continua que esta Administración propicia para sus procedimientos se considera conveniente ampliar las funcionalidades actuales.
Que por la presente se instrumenta el procedimiento por el cual se permite a los operadores de Comercio Exterior cancelar obligaciones fiscales de índole aduanera mediante la afectación de fondos provenientes de estímulos a la Exportación.
Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera, las Direcciones de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros, de Informática Tributaria, de Informática Aduanera, de Asuntos Legales y de Técnica.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,