ARTI. 3° - Para establecer el importe de los anticipos correspondientes a las sociedades de capital se procederá de la siguiente forma:
a) Sobre el monto determinado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2°, se aplicarán los siguientes porcentajes:
Para el 1er. anticipo 40 %
Para el 2do. anticipo 30 %
Para el 3er. anticipo 20 %
b) El importe resultante de la aplicación de los porcentajes indicados en el apartado a) precedente se multiplicará por el índice de actualización correspondiente al primero, segundo o tercer trimestre del ejercicio comercial anterior, según se trate de la determinación del primero, segundo o tercer anticipos, respectivamente, tomando como base las tablas de índices de actualización elaboradas por esta Dirección General para el último trimestre calendario anterior a la fecha de vencimiento de cada anticipo.
Cuando el mes de iniciación del ejercicio comercial no coincida con el de comienzo de un trimestre calendario, a los efectos precedentes se tomará el trimestre calendario inmediato siguiente.