CONSIDERANDO
Que el artículo 20 de la citada norma dispone la utilización de una dirección de Internet -URL-, indispensable para que los sujetos empadronados en el " Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores" puedan cumplir con determinadas obligaciones establecidas en la misma.
Que por su parte, el programa aplicativo aprobado mediante la Resolución General N° 171 prevé, para los sujetos que generen la solicitud de impresión y/o importación de comprobantes, consignar una dirección de Internet -URL-
Que en consecuencia corresponde establecer las direcciones de Internet, que deberán ser utilizadas a los fines dispuestos en los artículos 18 y 20 de la Resolución General N° 100, su modificatoria y complementaria.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Planificación Estratégica y de Informática Tributaria.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,