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Resolución General N° 177/1998

ASUNTO

Resolución General N° 177/98. PROCEDIMIENTO.Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores.Régimen especial de emisión de comprobantes e información. Resolución General N° 100, su modificatoria y comple mentaria. Norma complementaria.

Fecha de emisión: 29/07/1998

B.O.: 31/07/1998

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución General N° 100, su modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 20 de la citada norma dispone la utilización de una dirección de Internet -URL-, indispensable para que los sujetos empadronados en el " Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores" puedan cumplir con determinadas obligaciones establecidas en la misma.

Que por su parte, el programa aplicativo aprobado mediante la Resolución General N° 171 prevé, para los sujetos que generen la solicitud de impresión y/o importación de comprobantes, consignar una dirección de Internet -URL-

Que en consecuencia corresponde establecer las direcciones de Internet, que deberán ser utilizadas a los fines dispuestos en los artículos 18 y 20 de la Resolución General N° 100, su modificatoria y complementaria.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Planificación Estratégica y de Informática Tributaria.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- A los efectos de establecer la comunicación dispuesta en el artículo 20 de la Resolución General N° 100, su modificatoria y complementaria, los sujetos empadronados en el "Registro Fiscal de Imprentas, Importadores y Autoimpresores" deberán utilizar la siguiente dirección de Internet -URL-: https://www.afipfactuweb.gov.ar.


ARTICULO 2°.-Los sujetos que generen la "Solicitud de Impresión y/o Importación" prevista en el artículo 18 de la norma citada en el artículo precedente, deberán consignar en la opción "GENERAR" del aplicativo aprobado mediante la Resolución General N° 171, denominado "Sistema de Control de Impresión de Facturas - Versión 1.0", la dirección de Internet -URL- que se indica a continuación: https://www.afipfactuweb.gov.ar/factu.


ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani

AFIP
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