DGI

Resolución General N° 1766/1976

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Nuevos plazos para cumplimentar ingreso o información de los resultados de la posición mensual fiscal y del impuesto del art. 20, 2° párrafo de la Ley y presentación de la declaración jurada anual e ingreso del saldo resultante.

Fecha de emisión: 10/05/1976

B.O.: 14/05/1976

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO y,

CONSIDERANDO

Las directivas impartidas por la Secretaría de Estado de Hacienda en Expediente N° 10.316/76, corresponde fijar nuevos plazos para el ingreso de los remanentes mensuales que surjan de la determinación de las posiciones mensuales fiscales y del impuesto, artículo 20 segundo párrafo de la ley de impuesto al valor agregado, como así también para la presentación de la respectiva declaración jurada anual e ingreso del saldo de impuesto resultante.

Que consecuentemente procede establecer el nuevo período dentro del cual debe registrarse la documentación que respalda las operaciones objeto del citado gravamen.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683 (t. o en 1974 y sus modificaciones),

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Sustitúyense los incisos a) y b). del artículo 8° de la Resolución General N° 1.677 (IVA), por los siguientes:

a) responsables cuyo número de inscripción termine en cifra par o cero, hasta el día 16 del segundo mes siguiente a aquel al que corresponda la determinación efectuada;

b) responsables cuyo número de inscripción termine en cifra impar, hasta el día 19 del segundo mes siguiente a aquel al que corresponda la determinación efectuada.


Modifica a:


ART. 2° - Sustitúyense los incisos a) y b) del artículo 4° de la Resolución General N° 1.726 (IVA), por los siguientes:

a) responsables cuyo número de inscripción termine en cifra par o cero, hasta el día 16 del segundo mes siguiente al de finalización del período que comprende la declaración jurada;

b) responsables cuyo número de inscripción termine en cifra impar, hasta el día 19 del segundo mes siguiente al de finalización del período que comprende la declaración jurada.


Modifica a:


ART. 3° - Fíjanse como plazos especiales para el ingreso o información de los remanentes mensuales a que hace referencia el artículo 8° de la Resolución General N° 1.677 (IVA), correspondiente a los meses de febrero, marzo, abril y mayo del corriente año y para la presentación de las declaraciones juradas e ingreso de los saldos de impuesto resultantes a que se refiere la Resolución General N° 1.726 (IVA), cuyo mes de finalización del período que comprende las mismas coincida con cualesquiera de los meses precitados, los que seguidamente se indican:

Mes a que corresponde el Remanente mensual o de finalización del período que comprende la declaración jurada: Responsable Cuyo número de  inscripción termine en cifra:
Par o cero, hasta el:  Impar, hasta el:
Febrero de 1976 17 de mayo de 1976 19 de mayo de 1976
Marzo de 1976 7 de Junio de 1976 9 de Junio de 1976
 Abril de 1976 6 de Julio de 1976 8 de julio de 1976
Mayo de 1976 26 de Julio de 1976 29 de Julio de 1976

 


ART. 4° - Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 17 de la Resolución General N° 1.653 (IVA), por el siguiente:

La documentación emitida o recibida, según corresponda, deberá encontrarse registrada dentro del mes siguiente de finalizado aquel a que corresponda.


Modifica a:


ART. 5° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Eugenio R. Agostini

ARCA
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