CONSIDERANDO
Las directivas impartidas por la Secretaría de Estado de Hacienda en Expediente N° 10.316/76, corresponde fijar nuevos plazos para el ingreso de los remanentes mensuales que surjan de la determinación de las posiciones mensuales fiscales y del impuesto, artículo 20 segundo párrafo de la ley de impuesto al valor agregado, como así también para la presentación de la respectiva declaración jurada anual e ingreso del saldo de impuesto resultante.
Que consecuentemente procede establecer el nuevo período dentro del cual debe registrarse la documentación que respalda las operaciones objeto del citado gravamen.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683 (t. o en 1974 y sus modificaciones),