CONSIDERANDO
Que mediante la resolución general del visto se modificaron los procedimientos de determinación, presentación e ingreso del tributo sustituyendo las normas de la Resolución General N° 597 y sus complementarias, con relación a los sujetos responsables inscritos que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias, que ejerzan la opción establecida en el artículo 27, tercer párrafo, de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que atento a los lineamientos establecidos por la Ley N° 25.096, modificatoria de la ley del gravamen, la citada resolución general precisó el carácter mensual de la liquidación del impuesto, como así también el correspondiente diferimiento del pago en forma anual.
Que las entidades representativas de la actividad agropecuaria han manifestado diversas cuestiones relacionadas con la implementación de la modificación indicada precedentemente, solicitando una ampliación de los plazos para el cumplimiento de las obligaciones emergentes de la misma.
Que en tal sentido se ha estimado conveniente postergar la entrada en vigencia de las normas de la Resolución General N° 1.745 hasta el mes de enero de 2005.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 27, tercer párrafo, de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el artículo 20 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,