CONSIDERANDO
Que mediante la citada norma se estableció un régimen de garantías para que los inversionistas en proyectos promovidos puedan acceder al beneficio de diferimiento de la obligación de pago de impuestos.
Que a los efectos de resguardar el crédito fiscal y atendiendo a la necesidad de que el bien ofrecido en garantía cumpla con su finalidad en caso de producirse la ejecución real y efectiva, se entiende razonable excluir la caución de títulos públicos que hayan sido emitidos en el país y sobre los que se les aplica legislación extranjera.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Asesoría Legal.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,