Artículo 1° — Modifícase la Resolución General N° 1246 y sus modificaciones, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el artículo 10, por el siguiente:
"ARTICULO 10 — La información establecida en el artículo 9° deberá suministrarse mediante transferencia electrónica de datos a través de la página "web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar), conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 1345, sus modificatorias y complementaria, utilizando el programa aplicativo denominado "AFIP – DGI – GUIA FISCAL HARINERA - ESTABLECIMIENTOS MOLINEROS - Versión 1.0" —que genera el formulario de declaración jurada N° 342—, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se consignan en el Anexo II de la presente.
En el supuesto que el archivo que contiene la información a transmitir tenga un tamaño de 2 Mb o superior y por tal motivo los sujetos se encuentren imposibilitados de remitirlo electrónicamente, en sustitución del procedimiento citado precedentemente, deberán suministrar la información en la dependencia de este organismo en la que se encuentren inscritos, mediante la entrega de soportes magnéticos, acompañados del formulario de declaración jurada N° 342, generado por el programa aplicativo. Idéntico procedimiento se deberá observar en el caso de inoperatividad del sistema.".
2. Sustitúyese el artículo 12, por el siguiente:
"ARTICULO 12 — La información establecida en el artículo 11 deberá suministrarse mediante transferencia electrónica de datos a través de la página "web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar), conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 1345, sus modificatorias y complementaria, utilizando el programa aplicativo denominado "AFIP – DGI – GUIA FISCAL HARINERA - USUARIOS DEL SERVICIO DE MOLIENDA - Versión 1.0" —que genera el formulario de declaración jurada N° 344—, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se consignan en el Anexo III de la presente.
En el supuesto que el archivo que contiene la información a transmitir tenga un tamaño de 2 Mb o superior y por tal motivo los sujetos se encuentren imposibilitados de remitirlo electrónicamente, en sustitución del procedimiento citado precedentemente, deberán suministrar la información en la dependencia de este organismo en la que se encuentren inscritos, mediante la entrega de soportes magnéticos, acompañados del formulario de declaración jurada N° 344, generado por el programa aplicativo. Idéntico procedimiento se deberá observar en el caso de inoperatividad del sistema.".
3. Sustitúyese el artículo 13, por el siguiente:
"ARTICULO 13 — Las obligaciones de información dispuestas en los artículos 9° y 11, deberán cumplirse aun cuando no se hubieran efectuado operaciones en el período mensual respectivo.".
4. Sustitúyese el artículo 14, por el siguiente:
"ARTICULO 14 — Los establecimientos molineros y los usuarios del servicio de molienda deberán cumplir con las obligaciones previstas en este capítulo, hasta el quinto día hábil administrativo inmediato siguiente, inclusive, al de finalización del mes calendario al que corresponda la información.".
5. Sustitúyese en el segundo párrafo del artículo 17, la expresión "... Título II de la Resolución General N° 3419 (DGI), sus modificatorias y complementarias.", por la expresión "... Título III de la Resolución General N° 1415, sus modificatorias y complementarias.".
6. Elimínase el artículo 22.
7. Sustitúyense los Anexos II y III, por los que se aprueban y forman parte de la presente.
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