CONSIDERANDO
Que conforme lo dispuesto por el artículo 103 de dicho texto legal, la Dirección General Impositiva debe establecer las formas de aplicación y percepción del impuesto.
Que mediante el dictado de las Resoluciones Generales Nos. 1.638 (G.) y 1.738 (G.] se ha establecido un régimen provisorio de presentación de declaraciones juradas y pago del impuesto resultante, por los períodos fiscales 1974 y 1975, para los contribuyentes comprendidos en el artículo 63 de la Ley N° 20.628.
Que, asimismo, por Resolución General N° 1.688 (G.) fue implementado el régimen de aplicación para las sociedades de personas y empresas unipersonales que lleven libros que les permitan confeccionar balances en forma comercial, estableciéndose las formas de presentación de las respectivas declaraciones juradas, con relación a los períodos fiscales 1974 y 1975.
Que corresponde ahora establecer normas de carácter definitivo, que habrán de reemplazar en consecuencia, a las Resoluciones Generales citadas.
Que también es aconsejable contemplar la situación especial de aquellos contribuyentes que deben rectificar las declaraciones juradas presentadas bajo el régimen provisorio establecido por las precitadas normas.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 7°, de la Ley N°11.683 (t. o. en 1974 y sus modificaciones), y 2° de la Resolución N° 1 del señor Delegado en la Secretaría de Estado de Hacienda,