DGI

Resolución General N° 1762/1976

ASUNTO

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Presentación de declaraciones juradas y pago. Contribuyentes comprendidos en el inc. a) y el primer párrafo del inc. b) del artículo 63 de la Ley N° 20.628. Sociedades de personas y empresas o explotaciones unipersonales que lleven libros que les permita confeccionar balances en forma comercial. Formularios Nos. 225, 225/1 y 225/2.

Fecha de emisión: 28/04/1976

B.O.: 04/05/1976

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO el gravamen establecido por la Ley N° 20.628, reglamentado por el Decreto N° 2.126/74, y

CONSIDERANDO

Que conforme lo dispuesto por el artículo 103 de dicho texto legal, la Dirección General Impositiva debe establecer las formas de aplicación y percepción del impuesto.

Que mediante el dictado de las Resoluciones Generales Nos. 1.638 (G.) y 1.738 (G.] se ha establecido un régimen provisorio de presentación de declaraciones juradas y pago del impuesto resultante, por los períodos fiscales 1974 y 1975, para los contribuyentes comprendidos en el artículo 63 de la Ley N° 20.628.

Que, asimismo, por Resolución General N° 1.688 (G.) fue implementado el régimen de aplicación para las sociedades de personas y empresas unipersonales que lleven libros que les permitan confeccionar balances en forma comercial, estableciéndose las formas de presentación de las respectivas declaraciones juradas, con relación a los períodos fiscales 1974 y 1975.

Que corresponde ahora establecer normas de carácter definitivo, que habrán de reemplazar en consecuencia, a las Resoluciones Generales citadas.

Que también es aconsejable contemplar la situación especial de aquellos contribuyentes que deben rectificar las declaraciones juradas presentadas bajo el régimen provisorio establecido por las precitadas normas.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 7°, de la Ley N°11.683 (t. o. en 1974 y sus modificaciones), y 2° de la Resolución N° 1 del señor Delegado en la Secretaría de Estado de Hacienda,

EL INTERVENTOR EN LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Texto vigente según Resolución General Nº 2431/1983 DGI

Art. 1°.- Las sociedades y empresas o explotaciones comprendidas en el Inc. a) y en el primer párrafo del Inc. b) del artículo 63 de la Ley N° 20.628, como así también las sociedades de personas y empresas o explotaciones unipersonales que llevando libros de contabilidad conforme a las disposiciones del Código de Comercio y del Decreto Ley N° 19.550/72, confeccionen balances en forma comercial, deberán presentar las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias e ingresar, cuando corresponda los montos de gravamen resultantes, hasta el día 10 del sexto mes siguiente al del cierre del ejercicio anual.

El plazo establecido precedentemente rige también para las sociedades de personas y empresas o explotaciones unipersonales que confeccionen balances comerciales sobre la base de libros de contabilidad que, a excepción de la rubricación dispuesta por el articulo 53 del Código de Comercio, cumplen con los demás requiesitos exigidos en él mismo


Art. 2° - Los contribuyentes y responsables indicados en el artículo anterior, cumplimentarán la presentación de las declaraciones juradas en la dependencia de esta Dirección en que se encuentren inscriptos, utilizando a tal efecto, las sociedades y empresas o explotaciones comprendidas en el Inc. a) y en el primer párrafo del Inc. b) del artículo 63 de la Ley N° 20.628, los formularios Nos. 225 y 225/1 y los restantes obligados que se mencionan en el artículo 1° de la presente, los formularios Nos. 225 y 225/2.


Art. 3°. - El ingreso del saldo resultante de la respectiva declaración jurada, se efectuará mediante depósito en efectivo o con cheque contra cualquier casa bancaria de plaza, en (los bancos autorizados a ese objeto, ubicados en jurisdicción de la dependencia de esta Dirección en que se encuentre inscripto el contribuyente, utilizando a tal efecto la boleta de depósito F. 1/A. De tratarse de contribuyentes registrados en la Subzona Central, el depósito deberá cumplimentarse exclusivamente en la sucursal del Banco de la Ciudad de Buenos Aires (Oficina N° 53), en cuyo caso el mismo se efectuará mediante la boleta de depósito F. 1/A - Central.

En caso de optarse por la franquicia que otorga la Ley N° 20.643, se utilizarán las boletas de depósito formularios Nos. 3/A o 3/A - Central, según corresponda.


Art. 4° - Las sociedades en comandita por acciones determinarán conjuntamente los resultados correspondientes a los socios comanditados y a la parte accionaria, en la declaración jurada que deben presentar por esta última.

A tal efecto dichas sociedades presentarán los formularios Nos. 225, 225/1 y 225/2.


Art. 5° - Acuérdase un plazo especial hasta el 14 de mayo de 1976, para que aquellos contribuyentes que deban rectificar, en los aspectos que resulten pertinentes, las declaraciones juradas presentadas de conformidad a las pautas establecidas por la Resolución General N° 1.638 (G.), regularicen su situación de acuerdo con las normas que por la presente se determinan.


Art. 6°. - Déjanse sin efecto las Resoluciones Generales Nos. 1.638 (G.) 1.688 (G.) y 1.738 (G.).


Art. 7° - Regístrese publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Héctor Osvaldo Lugea

AFIP
  • Administración Federal de Ingresos Públicos
  • | Biblioteca Electrónica |