CONSIDERANDO
Que las Resoluciones Generales Nos. 1.711, 1.742 y 1.747, establecieron un régimen provisorio de retenciones en virtud de lo expresado en los considerandos de las mismas.
Que con fecha 2 de abril de 1976 se sancionó la Ley N° 21.286, modificatoria de la Ley de Impuesto a las Ganancias, mediante la cual se sustituye para el período fiscal 1975, la escala del artículo 97 de la ley por la del artículo 5° de la Resolución General N° 1.747.
Que, en consecuencia, se hace necesario dictar, para dicho período fiscal, las normas definitivas para el ajuste final de retenciones sobre las aludidas rentas.
Que, asimismo, resulta oportuno establecer un plazo especial para que los agentes de retención den cumplimiento a la presentación de la declaración jurada a que se refiere el artículo 3° de la Resolución General N° 1.685 (G.) e ingresen los importes que pudiera corresponder.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 7° de la Ley N° 11.683 (t. o. en 1974 y sus modificaciones), 39 de la Ley N° 20.628 y sus modificaciones, y 2° de la Resolución N° 1 de la Secretaría de Estado de Hacienda,