AFIP

Resolución General N° 1761/2004

ASUNTO

INVERSIONES MINERAS. Solicitud de devolución de los créditos fiscales originados en las importaciones y adquisiciones de bienes y servicios. Resolución General Conjunta N° 1.641 (AFIP) y N° 11/04 (S.M.). Programa aplicativo. Norma complementaria.

Fecha de emisión: 27/10/2004

B.O.: 29/10/2004

Fe de Erratas: 01/11/2004

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución General Conjunta N° 1.641 (AFIP) y N° 11/04 (S.M.), y

CONSIDERANDO

Que la citada resolución general dispuso las formalidades, plazos y otros requisitos que deben observar los responsables inscritos en el impuesto al valor agregado comprendidos en el régimen especial establecido por el artículo 14 bis de la Ley Nº 24.196 y sus modificaciones, a fin de obtener la devolución de los créditos fiscales originados en las importaciones y adquisiciones de bienes y servicios alcanzados por el mismo.

Que en tal sentido, corresponde especificar el programa aplicativo mediante el cual se elaborará la información, a los efectos de la presentación de la solicitud de devolución.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Informática de Fiscalización, de Información Estratégica para Fiscalización y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Los sujetos alcanzados por el régimen especial de devolución de créditos fiscales del impuesto al valor agregado, reglamentado por la Resolución General Conjunta N° 1.641 (AFIP) y N° 11/04 (S.M.), a los fines de efectuar la solicitud de dicha devolución, deberán utilizar el programa aplicativo denominado "RECUPERO DE IVA - REGIMENES ESPECIALES - Versión 2.0", aprobado mediante la Resolución General N° 1.757.

El referido programa aplicativo podrá ser transferido de la página "web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar).


ARTICULO 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Alberto R. Abad

ARCA
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