Artículo 1º — Sustitúyense los incisos d) y e) del artículo 3º de las Normas Generales Complementarias de la Reglamentación de Impuestos Internos —Tabacos (Resolución General Nº 991), modificado por Resoluciones – Generales 1.094, 1.199, 1.315, 1.360, 1.400, 1.422 y 1.560, por los siguientes:
d) En la provincia de Catamarca los departamentos de Ambato, Paclin, Santa Rosa, El Alto y con carácter provisional los departamentos de Capayán y Fray Mamerto Esquiú, y en la provincia de Tucumán los departamentos de Graneros, Río Chico, Chicligasta, Leales y Monteros.
e) En la provincia de Catamarca, el departamento de Tinogasta.