AFIP

Resolución General N° 1753/2004

ASUNTO

IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA. Régimen de anticipos. Resolución General N° 327, su modificatoria y complementarias. Su modificación.

Fecha de emisión: 18/10/2004

B.O.: 20/10/2004

Fe de Erratas: 21/10/2004

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO la Resolución General N° 327, su modificatoria y complementarias, y

CONSIDERANDO

Que mediante la resolución general del visto se dispuso el régimen general para la determinación e ingreso de los anticipos correspondientes -entre otros- al impuesto a la ganancia mínima presunta.

Que en tal sentido y atendiendo al objetivo permanente de este organismo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes y responsables, es necesario disponer el procedimiento para el cálculo de los anticipos cuando el período que servirá de base, así como al que se imputarán los mismos, resulte un ejercicio comercial de duración inferior a un año.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Asesoría Técnica y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 327, su modificatoria y complementarias, según se indica a continuación:

1. Sustitúyese el artículo 5º, por el siguiente:

"ARTICULO 5º.- Los sujetos pasivos del impuesto a la ganancia mínima presunta quedan obligados a cumplir el ingreso de los anticipos que, para cada caso, se indican a continuación:

a) Sujetos comprendidos en los incisos c) (cuyos cierres de ejercicio coincidan con el año calendario) y e) del artículo 2º del Título V de la Ley Nº 25.063 y sus modificaciones: CINCO (5).

b) Demás responsables: ONCE (11).

En el caso de ejercicios cuya duración sea inferior a UN (1) año, para la determinación del número y el monto de los anticipos a ingresar, se aplicará lo dispuesto en el Anexo de la presente resolución general.".

2. Sustitúyese el Anexo por el que se aprueba y forma parte de la presente.


Modifica a:


ARTICULO 2°.- Las disposiciones establecidas en el artículo anterior serán de aplicación para la determinación de los anticipos imputables a los ejercicios comerciales que cierren a partir del mes de mayo de 2005, inclusive.


ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del


ANEXO

ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 327, SU MODIFICATORIA Y COMPLEMENTARIAS. (TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL N° 1.753) ANTICIPOS DE LOS IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA - EJERCICIOS DE DURACION INFERIOR A UN (1) AÑO 

1. Anticipos cuya base de cálculo es el impuesto determinado por un ejercicio anual y deben ser ingresados a cuenta del gravamen correspondiente a un ejercicio de duración inferior a UN (1) año: deberá determinarse el monto de cada anticipo en las condiciones establecidas en el Capítulo A o B del Título I, según corresponda, e ingresarse un número de ellos igual a la cantidad de meses que tenga el ejercicio de duración inferior a UN (1) año, menos UNO (1), de manera que el último anticipo se ingrese el día que corresponda del mes anterior al de vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada.

2. Anticipos cuya base de cálculo es el impuesto determinado por un ejercicio de duración inferior a UN (1) año:

a) Impuesto a las ganancias:

Deberá determinarse el monto de cada uno de los DIEZ (10) anticipos a ingresar en las condiciones establecidas en el Capítulo A del Título I, proporcionando su base de cálculo de acuerdo con el siguiente procedimiento:

Importe resultante conforme al inciso a) del artículo 3º

 

___________________________________________

X 12

Número de meses del ejercicio de duración inferior a UN (1) año

 

b) Impuesto a la ganancia mínima presunta:

Deberá determinarse el monto de cada uno de los ONCE (11) anticipos a ingresar en las condiciones establecidas en el Capítulo B del Título I, proporcionando su base de cálculo de acuerdo con el siguiente procedimiento:

Importe resultante conforme al inciso a) del artículo 6º

 

___________________________________________

X 12

Número de meses del ejercicio de duración inferior a UN (1) año

 




FIRMANTES

Alberto R. Abad

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