CONSIDERANDO
Que resulta conveniente uniformar los aspectos formales que deben cumplimentar los contribuyentes y/o responsables para la presentación de tales valores.
Que asimismo es imprescindible implantar normas de control actualizadas y concordantes con procedimientos que permitan asegurar la autenticidad y capacidad de dichos valores cuando sean utilizados para cancelar deudas tributarias.
Que tal régimen, a la vez que implica una adecuada racionalización de los servicios, facilitará a los responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1974 y sus modificaciones,