DGI

Resolución General N° 1747/1976

ASUNTO

IMPUESTO A LAS GANANCIAS - Retenciones - Art. 78°, incisos a), b) y c) de la Ley N° 20.628 - Períodos 1975 y 1976.

Fecha de emisión: 15/01/1976

B.O.: 21/01/1976

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



CONSIDERANDO

Que se encuentra a consideración del Honorable Congreso de la Nación, un proyecto de reformas a la Ley del Impuesto a las Ganancias, que podría modificar las normas vigentes para la determinación del gravamen sobre las rentas derivadas del trabajo personal en relación de dependencia, por los períodos fiscales 1975 y 1976.

Que, atento lo dispuesto por Resolución General N° 1.742 las sumas no retenidas sobre las remuneraciones correspondientes al año 1975, por aplicación de la Resolución General N° 1.711, podrán retenerse sobre los haberes que los beneficiarios perciban en los meses de enero, febrero y marzo de 1976.

Que por lo tanto resulta necesario establecer retenciones provisorias por el período 1975 y diferir la aplicación de las retenciones que correspondan a los meses de enero, febrero y marzo de 1976, evitando así su incidencia conjunta.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1974 y sus modificaciones y 39 de la Ley N° 20.628 de Impuesto a las Ganancias.

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1º. - Derogado por Resolución General Nº 1767/1976 DGI


Artículo 2º. - Derogado por Resolución General Nº 1767/1976 DGI


ARTICULO 3° - El importe de las retenciones a que se refiere el artículo primero de la Resolución General N° 1.742, se determinará considerando el mínimo no imponible y deducciones resultantes de la aplicación de la Ley N° 21.253 y la tasa que surja de la escala del artículo 5° de esta resolución general.


ARTICULO 4° - La liquidación a que se refiere el artículo anterior, tendrá carácter provisorio hasta tanto se dicten las normas referentes al ajuste final de retenciones correspondientes al año fiscal 1975.


ARTICULO 5° - Al solo efecto de la determinación provisoria de los importes a que se refiere el artículo tercero de esta resolución general, los agentes de retención utilizarán la siguiente escala:

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ARTICULO 6° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Alfonso C. Ensinck

AFIP
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