CONSIDERANDO
Que se encuentra a consideración del Honorable Congreso de la Nación, un proyecto de reformas a la Ley del Impuesto a las Ganancias, que podría modificar las normas vigentes para la determinación del gravamen sobre las rentas derivadas del trabajo personal en relación de dependencia, por los períodos fiscales 1975 y 1976.
Que, atento lo dispuesto por Resolución General N° 1.742 las sumas no retenidas sobre las remuneraciones correspondientes al año 1975, por aplicación de la Resolución General N° 1.711, podrán retenerse sobre los haberes que los beneficiarios perciban en los meses de enero, febrero y marzo de 1976.
Que por lo tanto resulta necesario establecer retenciones provisorias por el período 1975 y diferir la aplicación de las retenciones que correspondan a los meses de enero, febrero y marzo de 1976, evitando así su incidencia conjunta.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1974 y sus modificaciones y 39 de la Ley N° 20.628 de Impuesto a las Ganancias.