CONSIDERANDO
Que por la Resolución General N° 1.711 se suspendió con carácter provisorio la aplicación del régimen de retenciones establecido por la Resolución General N° 1.685 (G.) sobre los incrementos que rigieran a partir del 1° de junio del corriente año.
Que tal medida tuvo como fundamento la probable elevación de los mínimos no imponibles y deducciones especiales del impuesto a las ganancias.
Que al término del respectivo período fiscal deben efectuarse los ajustes finales de las retenciones que hubiera correspondido practicar en el mismo, pudiendo en algunos caso resultar saldos a favor de la Dirección cuya retención podría llegar a afectar los ingresos mensuales de los contribuyentes en una medida que es conveniente atemperar.
Que por lo expuesto, resulta aconsejable dictar normas tendientes a evitar tales efectos.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 7° de la Ley N° 11.683, t. o. en 1974 y sus modificaciones, y 39 de la Ley N° 20.628 de Impuesto a las Ganancias,